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En este artículo vamos a intentar profundizar en uno de esos trámites que hay que hacer tras un fallecimiento, como es la
Uno de esos trámites que nos es más desconocido, y que es bastante tedioso si lo tiene que hacer uno mismo.
Una cuenta indistinta es aquella cuenta bancaria de la que son titulares 2 o más personas, y en la que todos pueden sacar dinero o realizar transacciones sin tener que pedir permiso al resto de titulares. Es una alternativa a la clásica cuenta con un único titular, que es la que tiene la mayoría de la población.
Este es un punto fundamental para entender las cuentas indistintas, y es que el dinero es de quien lo ingresa, el derecho sobre ese capital no es a partes iguales aunque la gestión si.
Es decir, todos los titulares pueden gestionar y sacar dinero pero la propiedad de ese dinero es de quien hizo el ingreso.
Aunque en ambas puede haber varios titulares con capacidad para realizar acciones en la cuenta.
Para definir esto se dice que los titulares de una cuenta indistinta actúan de forma solidaria y en las cuentas conjuntas de una forma mancomunada.
Al final, la gran diferencia es que en un tipo de cuenta se necesita firma de todos los titulares para poder sacar dinero y en la otra no, se puede actuar de forma independiente.
Esto se puede saber pidiendo al banco una copia del contrato de apertura de la cuenta o la documentación, en estos documentos se índica el tipo de régimen de la cuenta.
También aparece en los extractos bancarios pero para obtener esta información tendrías que solicitar el certificado de posiciones o saldo en el momento de fallecimiento, y para poder solicitarlo tendrás que entregar una documentación que te acredite como heredero (certificado defunción y el documento acreditativo de heredero).
Lo primero de todo es hacer saber a la entidad bancaria que ha fallecido uno de sus clientes, presentando su certificado de defunción, sea, o no, propietario de una cuenta indistinta. Este es un requisito imprescindible para poder gestionar la herencia y el reparto de lo que haya en la cuenta del fallecido.
Aunque fallezca uno de los titulares de la cuenta, el resto de los usuarios pueden seguir usando esa cuenta y disponer del dinero sin tener que esperar a la resolución del testamento ni a la autorización de ningún heredero.
Aunque es un tema gris, hay sentencias que indican que en caso de fallecimiento, la parte del dinero que fuera del fallecido no la podrán usar los titulares sobrevivientes, si no que pasará a ser parte del caudal relicto, o sea, parte de su herencia.
En caso de fallecimiento la cuenta se divide en partes proporcionales, así que, por ejemplo, si eran 3 titulares y fallece 1, será el 33% del dinero de la cuenta lo que se hereda y 66% lo que será del resto de titulares.
Y que por tanto serán los herederos quienes tendrán acceso al dinero después del fallecimiento (a la parte correspondiente), el titular sobreviviente podrá seguir disponiendo del resto del dinero.
En el caso, más remoto, de que hubiera contratado una cuenta indistinta pero solo él fuera el titular, el capital se repartiría entre los herederos.
Si se tratara de una cuenta conjunta, el resto de titulares de la cuenta necesitarían consentimiento explícito de los herederos para seguir disponiendo del dinero de la cuenta.
Y si la cuenta fuera de un único titular serían los herederos designados mediante el testamento los que tendrían el derecho a acceder a esa cuenta.
En caso de no haber testamento, serían los herederos legales, vía declaración de herederos, quienes podrían disponer del dinero de esa cuenta.
Como hemos dicho, en caso de fallecimiento de uno de los titulares de una cuenta indistinta, la parte que corresponda al fallecido será legalmente de sus herederos.
La parte proporcional de la cuenta dejará de ser disfrutable por el resto de titulares, una vez ese titular fallezca, momento en el que ese dinero pasará a ser parte del patrimonio hereditario.
Y esos herederos para poder acceder a su parte de la cuenta tendrán que presentar al banco estos documentos:
Una vez presentados estos documentos y cuando la entidad bancaria los procese y apruebe, los herederos serán propietarios de todo lo que el fallecido tuviera en esa cuenta, que más allá del dinero, también puede haber acciones, bonos, contratos de seguros, aunque, también, deudas.
Hay varias razones por las que elegir abrirse una cuenta indistinta o solidaria en lugar de una cuenta única, aquí vamos a darte algunas en caso de que no conozcas mucho este tipo de cuenta o estés dudando sobre cual elegir:
Si en 20 años desde el fallecimiento no se realizan movimientos sobre la cuenta del fallecido y tampoco los herederos la reclaman, el dinero depositado pasará a ser propiedad del Estado.
El seguro de decesos te puede ser muy útil para ahorrarte todos estos quebraderos de cabeza, ya que tendrás a alguien especializado que se encargará de gestionar y tramitar todos los trámites que hemos comentado. Pedir certificado de defunción, solicitar justificante de liquidación del Impuesto de Sucesiones, tratar con el banco o asesoramiento a la hora de redactar el testamento, a todo esto te puede ayudar contratar un seguro de decesos.
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