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Cuando fallece una persona, su herencia no siempre puede repartirse libremente. La ley española protege a determinados familiares mediante la legítima, una parte mínima de la herencia que obligatoriamente debe reservarse para ellos. En este artículo te explicamos qué es la legítima, qué porcentaje corresponde, cómo se calcula con ejemplos prácticos y las diferencias según la Comunidad Autónoma.
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a los herederos forzosos o legitimarios. Estos herederos son, en general:
Todo esto se sustenta sobre el artículo 806 del Código Civil, que literalmente dice que
“Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.”
El Código Civil en su artículo 807 establece los siguientes herederos forzosos (en orden):
En el derecho común (Código Civil), la herencia se divide así:
| Concepto | Cantidad |
|---|---|
| Tercio de legítima estricta | 3.333 € |
| Tercio de mejora | 3.333 € |
| Tercio de libre disposición | 3.333 € |
| Concepto | Cantidad |
|---|---|
| Tercio de legítima estricta | 16.666 € |
| Tercio de mejora | 16.666 € |
| Tercio de libre disposición | 16.666 € |
| Concepto | Cantidad |
|---|---|
| Tercio de legítima estricta | 33.333 € |
| Tercio de mejora | 33.333 € |
| Tercio de libre disposición | 33.333 € |
Algunas Comunidades Autónomas tienen su propio régimen civil. Estos son algunos ejemplos:
| Comunidad Autónoma | Legítima |
|---|---|
| Cataluña | 25% del caudal hereditario. |
| Aragón | 50% de la herencia a favor de los descendientes. |
| Navarra | Amplia libertad de disposición (casi sin legítima). |
| Galicia | 25% del caudal hereditario. |
| Baleares | ⅓ de la herencia para hijos y descendientes. |
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Si el fallecido no tuviera hijos, la legítima se redistribuiría, siendo principalmente para los serían los ascendientes, pero cambian las condiciones, el artículo 809 del Código Civil dice que
“Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes”. Es decir, tendrían acceso a la mitad del caudal hereditario, o un tercio existiera un cónyuge viudo “caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia”.
Si hubiera varios ascendientes del mismo grado, la legítima se repartiría a partes iguales, por ejemplo si aún estuvieran vivos el padre y la madre, en caso de que uno estuviera fallecido, todo recaería en el ascendiente superviviente.
Si los padres hubieran fallecido, el caudal iría a parar al resto de ascendentes, como pueden ser los abuelos, dividiéndose a partes iguales entre los que hubiera.
Por otro lado, en otros familiares como hermanos, no existe la herencia legítima.
En un plazo de 10 años desde el fallecimiento, los legítimos herederos pueden reclamar la legítima vía burofax al heredero o, en última instancia, por vía judicial, siempre asesorados por un abogado.
Y para poder reclamar este impago, hay que aportar una serie de documentos que prueben los lazos familiares, como certificado de nacimiento, defunción o el Libro de Familia.
El pago de la parte no abonada tendría que hacerlo el heredero testamentario.
El artículo 813 del Código Civil dice que el testador no podrá quitarle a sus herederos forzosos la parte legítima de la herencia, salvo en ciertos casos, especificados en la ley.
Son causa de pérdida del derecho a la legítima:
En caso de herencia, prevalece la legítima sobre el testamento. Es la Ley la que establece esta herencia legítima y, por tanto, no existe una orden mayor que esta, por ejemplo, si el testador no respeta la legítima, los herederos forzosos pueden reclamar la parte que les corresponda.
El testador está obligado a cumplir con las reglas que hemos mencionado en los puntos anteriores, no puede disponer libremente de la parte legítima, ya que esta está reservada por ley para los herederos forzosos. Es la forma que tiene la Ley de garantizar que herederos, como hijos o cónyuges, reciban una parte justa de la herencia.
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En el Código Civil, la legítima es un tercio de la herencia, pero puede variar en función de la Comunidad Autónoma.
Se calcula formando la masa hereditaria, restando deudas, añadiendo donaciones y dividiendo el caudal en tercios. Después, se asigna a los herederos forzosos según su derecho.
Los herederos forzosos pueden reclamar judicialmente la parte que les corresponde mediante la acción de reducción.
Su parte se reparte entre el resto de legitimarios, salvo que se renuncie en favor de una persona concreta, en cuyo caso se considera una cesión.
Sí, pero solo en casos muy concretos previstos en el Código Civil, como maltrato, negación de alimentos o atentado contra la vida del testador.