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La pérdida de un ser querido no solo implica un duelo emocional, sino también responsabilidades legales y económicas para los herederos. Entre ellas está hacerse cargo del funeral, ya sea con recursos propios, del fallecido o mediante seguros de decesos. Esta guía te explica todo lo que necesitas saber.
Según el artículo 1894 del Código Civil, la responsabilidad de pagar el sepelio recae en:
“Los gastos funerarios proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad deberán ser satisfechos, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle.”
Aunque no queda del todo claro, siempre existen dudas con este artículo porque no específica qué personas tienen que hacerse cargo.
Pero en el fondo implica que, legalmente, son los familiares del fallecido los que tienen que hacerse cargo de su funeral.
Incluso si no les ha dejado nada en la herencia, ya que salvo que se pueda probar lo contrario, la Ley da por hecho que son los familiares los que tienen que cubrir los gastos.
Y estos herederos, una vez han sido identificados, no se pueden negar a pagar el sepelio, salvo que puedan acreditar una falta de recursos, si no hay insolvencia, está considerado un delito no hacerse cargo.
Si ese fuera el caso, los servicios sociales del ayuntamiento serían los encargados de pagar el funeral.
Aunque, tras pagar el sepelio, el ayuntamiento seguirá intentando dar con los familiares del fallecido, para que le reembolsen el dinero del funeral.
Las facturas deben emitirse a nombre del familiar responsable o del fallecido. Es recomendable guardar todas las facturas por posibles reclamaciones posteriores.
Antes de pensar en pagar el funeral, lo idóneo es asegurarse de si el fallecido contaba con un seguro de decesos contratado, lo puedes comprobar viendo sus movimientos bancarios o pidiendo el Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento en el Ministerio de Justicia.
Si tenía una de estas pólizas, será la aseguradora la que se encargará de gestionar y pagar el funeral, incluyendo todos los trámites necesarios.
Sí, se puede pagar el sepelio con el dinero del fallecido pero siguiendo un procedimiento.
Es, junto al pago del Impuesto de Sucesiones, la única excepción que permite la Ley para acceder a las cuentas del fallecido, sin necesidad de haber repartido la herencia.
Todo estos pasos son obligatorios, es ilegal sacar dinero de la cuenta de la persona fallecida sin una autorización, hay que probar la condición de heredero.
Algunas funerarias permiten pagar el entierro a plazos, lo cual puede ser útil si los herederos no disponen de liquidez inmediata.
Sí, siguiendo los pasos legales y con la documentación correspondiente. Esto es una excepción permitida por la Ley antes de repartir la herencia.
Los familiares cercanos o herederos legales, según el artículo 1894 del Código Civil. Si no tienen recursos, los servicios sociales pueden cubrir el coste y luego reclamarlo.
Solo si se demuestra insolvencia. En caso contrario, no pagar puede ser considerado un delito.
Sí, algunas empresas funerarias ofrecen esta opción, dependiendo del acuerdo con los herederos.
Transporte, ataúd, flores, esquela, servicios de cremación o entierro, y otros gastos asociados al funeral.
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