¿Se pueden pagar los gastos de entierro y funeral con la herencia?

Cuando llega el fallecimiento de un ser querido, además de tener que lidiar con la carga emocional, la ley establece una serie de obligaciones para los herederos, entre las que está hacerse cargo de todo el servicio funerario, incluyendo la organización y el pago.

Gastos del entierro y el funeral según el código civil

Según el artículo 1894 del Código Civil, la responsabilidad de pagar el sepelio recae en:

“Los gastos funerarios proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad deberán ser satisfechos, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle.”

Aunque no queda del todo claro, siempre existen dudas con este artículo porque no específica qué personas tienen que hacerse cargo. Pero en el fondo implica que, legalmente, son los familiares del fallecido los que tienen que hacerse cargo de su funeral.
Incluso si no les ha dejado nada en la herencia, ya que salvo que se pueda probar lo contrario, la Ley da por hecho que son los familiares los que tienen que cubrir los gastos.

Y estos herederos, una vez han sido identificados, no se pueden negar a pagar el sepelio, salvo que puedan acreditar una falta de recursos, si no hay insolvencia, está considerado un delito no hacerse cargo.
Si ese fuera el caso, los servicios sociales del ayuntamiento serían los encargados de pagar el funeral.
Aunque, tras pagar el sepelio, el ayuntamiento seguirá intentando dar con los familiares del fallecido, para que le reembolsen el dinero del funeral.

Pagar funeral con dinero del fallecido

Antes de pensar en pagar el funeral, lo idóneo es asegurarse de si el fallecido contaba con un seguro de decesos contratado, lo puedes comprobar viendo sus movimientos bancarios o pidiendo el Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento en el Ministerio de Justicia.

Si tenía una de estas pólizas, será la aseguradora la que se encargará de gestionar y pagar el funeral, incluyendo todos los trámites necesarios.

Sí, se puede pagar el sepelio con el dinero del fallecido pero siguiendo un procedimiento.
Es, junto al pago del Impuesto de Sucesiones, la única excepción que permite la Ley para acceder a las cuentas del fallecido, sin necesidad de haber repartido la herencia.

Para poder acceder a la cuenta del fallecido y a su dinero, es necesario hacer lo siguiente:

  • Obtener certificado de defunción en el Registro Civil.
  • Saber en qué banco tenía la cuenta el fallecido. Para conseguir este dato siempre se puede acudir a la Agencia Tributaria, que es donde está el registro de todas las cuentas bancarias.
  • Entregar en esa entidad bancaria una copia del testamento, certificado de defunción, Registro de Actos de Última Voluntad y alguna prueba de parentesco con el fallecido, como el Libro de Familia.
  • El banco comprobará la información y si está todo correcto dará acceso a la cuenta.
  • Pagar el funeral con el dinero de esa cuenta. Hay que guardar las facturas de todos los gastos por si hay reclamaciones, de flores, coche fúnebre, esquela… Incluso, en algunos casos es la propia aseguradora la que contacta con la empresa funeraria para pedir el presupuesto.

Todo estos pasos son obligatorios, es ilegal sacar dinero de la cuenta de la persona fallecida sin una autorización, hay que probar la condición de heredero.

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