¿Quién y cómo puede acceder y sacar dinero de la cuenta de un fallecido?

Hay una serie de trámites de los que mucha gente no tiene constancia cuando se produce un fallecimiento, entre ellos están saber sus propiedades, el estado de sus cuentas bancarias, cancelar los contratos que tenía a su nombre o subrogar el contrato de alquiler, por ejemplo.

En este caso, nos vamos a centrar en el que creemos más importante, que es averiguar la información de las cuentas bancarias del fallecido y en cómo acceder a ese dinero.

¿Qué pasa con el dinero de una persona fallecida?

Lo más importante es saber que el dinero de la cuenta de un fallecido no se pierde.
Tras el fallecimiento, la cuenta sigue operando de forma normal hasta que se comunica el fallecimiento del titular a la entidad bancaria.
Es en ese momento que se congela la cuenta, y que solo tendrán acceso a ella los herederos del titular. Aunque para conseguir ese acceso hay que cumplir con una serie de trámites, tanto con la Administración como con las entidades bancarias.

¿Los herederos pueden pedir extractos bancarios?

Cuando una persona fallece, el banco bloquea todas las cuentas automáticamente, evitando que esas cuentas sigan funcionando o que se les sigan pasando recibos.
Pero para que el banco bloquee esa cuenta o sepa que ha habido un fallecimiento, debe haber un familiar que les haga saber que ese titular ha fallecido.

También existe la posibilidad de que no se sepa en qué banco tenía cuenta el fallecido, si tenía más de una cuenta abierta o como saber cuentas bancarias de un fallecido, en general.

Esta duda se resuelve acudiendo a la Agencia Tributaria, es el organismo oficial que te da los datos bancarios de un fallecido, así como las deudas que tuviera u otros productos contratados. Para conseguir esta información habrá que entregar el certificado de defunción y una copia del testamento.

Pero en definitiva, si, los herederos legales del fallecido tienen derecho a acceder a su cuenta bancaria, a los movimientos y en última instancia a extraer dinero de ahí. Aunque no entregan toda la
documentación de esa cuenta, al menos de primeras. Por ejemplo los movimientos muy anteriores (más de un año) al fallecimiento no los dan, porque no se le supone un interés legítimo, de hecho los interesados tendrán que especificar qué periodo de los movimientos de la cuenta quieren ver.

Eso sí, para conseguir toda esta información, los herederos deben probar su condición de herederos frente al banco.

Esta condición se prueba entregando los siguientes documentos al banco:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades.
  • Copia del último testamento, y si no lo hubiera, habría que entregar la declaración de herederos abintestato.

Con la entrega de estos documentos, y una vez el banco los haya revisado y aceptado, estos son los datos y documentos a los que los herederos tendrán acceso:

  • Certificado de posiciones con el saldo de la cuenta.
  • Movimientos de la cuenta desde el día del fallecimiento.
  • Movimientos anteriores al fallecimiento, aproximadamente desde un año antes.
  • Copia de los contratos que tuviera el fallecido con la entidad bancaria.

Toda esta información debe estar actualizada y entregada antes de la repartición de la herencia, de esta forma los interesados pueden conocer el caudal hereditario del fallecido. Además, el banco no cobra por prestar este servicio, la entrega de estos documentos no conlleva ninguna comisión.
Sí que te pueden cobrar una comisión si pides los movimientos bancarios de hace más de un año.

A partir de ahí, una vez los herederos aceptan la partición de la herencia y liquiden el impuesto de sucesiones y donaciones, es cuando pueden acceder al dinero de la cuenta, ya sin ningún obstáculo.

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¿Cómo sacar dinero de la cuenta de un fallecido?

Lo primero que hay que entender es que hay diferentes tipos de cuentas, en función de la titularidad:

Único titular
Si la cuenta estaba manejada solo por el fallecido, pasará a ser de los herederos. Y para sacar el dinero o hacer gestiones se necesita la autorización de cada uno de ellos.
Cuenta conjunta
Este tipo de cuenta tiene varios titulares, y en caso de fallecimiento de uno de ellos, el resto de titulares necesitará autorización de todos los herederos para acceder a esa cuenta y lo mismo pasa al revés, los herederos necesitan autorización del resto de titulares.
Cuenta indistinta
Esta cuenta también tiene varios titulares, pero en caso de fallecimiento de uno, los supervivientes podrán disfrutar de su parte proporcional del dinero de la cuenta, sin autorización de los herederos.

En los casos en que hay más de un titular la situación se vuelve más complicada.

Si es una cuenta indistinta, los herederos podrán acceder a la parte proporcional que correspondía al fallecido, ese porcentaje se considerará caudal hereditario y será parte de la herencia. Por ejemplo, si había 2 titulares en esta cuenta, corresponde el 50%.

Si es una cuenta conjunta se necesita de la autorización del resto de titulares para que el dinero de cuenta pase a formar parte de la masa hereditaria y, por tanto, de la herencia.

Sabiendo esto, los herederos podrán acceder al dinero de la cuenta, una vez entreguen:

  • Documento que pruebe la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  • Otros documentos: certificado de defunción, copia del testamento, certificado de Últimas Voluntades.
  • Escritura de partición y aceptación de la herencia.

Con estos documentos el banco ya sabe del fallecimiento del titular, quienes son los herederos, y que estos han cumplido sus obligaciones fiscales. Ya no hay más requisitos, a partir de ese momento, los herederos ya pueden contar el dinero de la cuenta bancaria del fallecido como suyo.

También existe el caso de que el banco se entere de que un titular está fallecido pero nadie se lo ha dicho, en ese caso existe un plazo de 20 años para reclamar el dinero de la cuenta, y si nadie lo reclama, ese dinero pasa a las cuentas del Estado.

¿Es delito sacar dinero de una cuenta de un fallecido?

Sí, no se puede sacar dinero de la cuenta de un fallecido sin una autorización legal. Y sí, se considera un delito, ya que ese dinero forma parte del caudal hereditario del fallecido.
Es un dinero intocable hasta que la repartición y aceptación de la herencia quede clara totalmente.

Es un delito que acarrea sanciones de entre 6 meses y 6 años de prisión por “apropiación indebida”, como recoge el Código Penal en sus artículos 252 y 253. Las sanciones varían en función de la cantidad sustraída, si está por debajo de los 400€ será una multa de 1 a 3 meses.
Es decir, aunque se tenga acceso a la cuenta del fallecido, bien porque es una cuenta conjunta o bien porque como heredero has podido extraer dinero, debes saber que no se puede retirar el dinero, eso no es legal, hay que esperar hasta el reparto de la herencia para ello.

Excepciones en que se puede sacar dinero de la cuenta de un fallecido

Hay 2 casos en que sí que se permite la retirada parcial del dinero de la cuenta bancaria:

  • Para pagar el funeral. Si se quiere pagar el funeral con dinero del fallecido solo habrá que comunicarles el fallecimiento, certificar la identidad del titular de la cuenta, la posición de herederos y de ahí, el banco permitirá el acceso a la cuenta, pero solo para los pagos relacionados con el sepelio.
  • Para pagar las obligaciones fiscales, como el Impuesto de Sucesiones. De igual manera, el banco permite acceder al dinero de la cuenta bancaria del fallecido para pagar.

¿Se puede sacar dinero de la cuenta días antes de fallecer?

Es algo muy habitual que los familiares quieran sacar o saquen dinero de la cuenta antes del fallecimiento.
Y sí que se puede pero con muchas reservas, son movimientos que quedan registrados y que pueden hacer saltar las alarmas del banco o de Hacienda.

Lo más importante para poder sacar ese dinero es que lo haga una persona autorizada por el titular de la cuenta, y saber que el máximo son 3.000€, si retiras más, se avisa al Banco de España, y de ahí el aviso puede ir a la Agencia Tributaria.

Contratar seguro de decesos para ahorrarte problemas

Si el fallecido tuviera un seguro de decesos todo esto sería más sencillo, ya que los herederos contarían desde el primer momento tras el fallecimiento con un asesor personalizado y experto en temas de sucesiones y trámites, que ya sabe todo lo que hay que hacer, documentos, como tratar con el banco, con Hacienda, con el Estado. Consiguiendo que los herederos no se tengan que preocupar de nada.