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Tras el fallecimiento de un ser querido, de repente empezarás a oír muchos términos que nunca habías oído o te pedirán documentos y trámites de los que nunca habías oído hablar. En las siguientes líneas intentaremos ayudarte a ver qué son y diferenciar el certificado de defunción y certificado médico de defunción, dos documentos obligatorios pero muy diferentes.
La similitud de sus nombres genera gran confusión, pero entender quién los emite y para qué sirven es clave para agilizar los procedimientos legales posteriores al deceso.
El Certificado de Defunción (CD) es el documento legal y público que prueba el fallecimiento de una persona y se trata de una información obligatoria para poder iniciar los procedimientos legales. Lo emite el Registro Civil.
Se trata de un documento necesario para las gestiones posteriores al fallecimiento, como para gestionar el entierro o funeral, pedir la indemnización del seguro de vida o decesos o para el reparto de testamento y manejo de la herencia.
Este documento expedido por el Registro Civil recoge los datos esenciales: identidad del fallecido, fecha y lugar de nacimiento, datos de los padres, fecha, hora y lugar de fallecimiento, y la causa de la muerte.
El Certificado Médico de Defunción (CMD), en cambio, lo emite un médico colegiado, para acreditar el fallecimiento de una persona, junto a las causas y su diagnóstico médico. Por tanto, es un documento de carácter eminentemente técnico y sanitario.
Sirve para documentar oficialmente la causa de la muerte y es un proceso necesario e imprescindible para inscribir el fallecimiento en el Registro Civil. Debe estar hecho en el impreso oficial timbrado que expide el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
El CMD incluye datos del facultativo y del fallecido, pero su detalle más importante es la clasificación de la causa de la defunción:
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Ambos certificados son obligatorios y complementarios. La principal diferencia radica en su función y quién los expide. El Certificado Médico de Defunción es el primer paso y el requisito médico; el Certificado de Defunción es el documento legal y público que los familiares necesitan para el resto de gestiones.
Aspecto | Certificado Médico de Defunción (CMD) | Certificado de Defunción (CD) |
---|---|---|
Emisor | Médico colegiado (tratante, hospitalario o forense) | Registro Civil o Juzgado de Paz |
Finalidad Principal | Acreditar la muerte biológica y su causa médica (Diagnóstico). | Acreditar el fallecimiento legal (Efectos civiles, herencias, seguros). |
Orden en el Trámite | Es el documento previo y necesario para la inscripción en el Registro Civil y la licencia de entierro. | Se emite después de recibir el CMD e inscribir el deceso. |
Destinatario | Registro Civil. | Familiares del fallecido y entidades bancarias, aseguradoras, etc. |
Responder a «quien me da el certificado médico de defunción» depende de dónde se produzca el deceso. Este documento debe ser firmado por un médico que pueda certificar la muerte y su causa:
Es fundamental contactar al personal médico o de salud pública lo antes posible, ya que la agilidad en la obtención del CMD es crucial para continuar con la inscripción y el sepelio.
Una vez que el Registro Civil ha recibido el CMD y ha inscrito el fallecimiento (en un plazo de 24 a 48 horas tras la muerte, aunque los certificados tardan más), los familiares pueden solicitar el Certificado de Defunción (CD).
Se solicita en el Registro Civil o Juzgado de Paz donde está inscrito el fallecimiento y puedes obtenerlo de varias maneras:
Dato Importante: Aunque la inscripción se hace pronto, se recomienda solicitar el Certificado de Defunción transcurridos unos 15 días hábiles desde el fallecimiento, para asegurar que el asiento registral ya está completo y disponible.
Para simplificar el proceso, el flujo legal tras un fallecimiento sigue estos pasos:
En momentos tan difíciles, el Seguro de Decesos puede ser tu mayor aliado. Entre sus funciones clave está gestionar y conseguir tanto el Certificado Médico de Defunción como el Certificado de Defunción, encargándose de la inscripción en el Registro Civil y la tramitación de la licencia de entierro.
De esta forma, las familias no tienen que preocuparse por estos trámites legales y burocráticos. Contacta con nosotros para saber cómo nuestro seguro puede ayudarte en el proceso de duelo y gestión.