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La respuesta corta es sí, en los seguros de decesos puedes encontrar una prestación por invalidez absoluta y permanente, se suele ofrecer bajo la cobertura de accidentes.
Es decir, que la mayoría de seguros que incluyen este tipo de incapacidad solo lo cubren en caso de accidente, al contrario de lo que sucece en un seguro de vida.
A ojos de un seguro y para poder cobrar la indemnización, un accidente es todo suceso que se origine de forma fortuita por una causa externa, súbita y violenta, además de ajena intencionalidad del Asegurado, que acabe produciéndole un daño corporal que le cause una invalidez o la muerte.
Aquí irían todas aquellos sucesos que terminen en invalidez o muerte pero que puedan ser provocados por el mismo asegurado, de forma voluntaria o involuntaria, y que implican que la aseguradora no pagará la indemnización pese a la incapacidad.
En las condiciones de la póliza a las causas excluidas del pago de la indemnización se le llama exclusiones, y puedes encontrar las siguientes:
Estos son solo algunos ejemplos de exclusiones más comunes en una póliza de decesos.
Sí, la incapacidad que cubren los seguros de decesos es la incapacidad que no permite al asegurado desarrollar cualquier actividad profesional. “Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.”, esta es la definición oficial que da la Seguridad Social.
En este punto también puede haber alguna diferencia entre los papeles y trámites que piden las aseguradoras para cerciorarse de la incapacidad, del tipo de incapacidad y proceder al pago, pero los documentos que casi siempre tendrás que entregar son:
Además, el asegurado deberá responder, si fuera necesario, a todas las preguntas sobre el accidente, causa y secuelas, y permitir que los médicos autorizados por la aseguradora le visiten y le hagan las pruebas que consideren necesarias.
Hay varias aseguradoras que ofrecen esta cobertura, no es algo díficil de encontrar, lo hacen a través de la cobertura de accidentes, entre los productos que lo incluyen puedes encontrar:
Asimismo, algunos de estos seguros también incluyen cobertura de incapacidad parcial, ofreciendo indemnizaciones baremadas sobre el capital asegurado en función de la lesión derivada del accidente.
Esta ventaja la ofrecen Fe Decesos, Europea, Caser, DKV o Asisa. Así, mediante este sistema, por ejemplo una lesión en el brazo o la mano podría suponer un 50% de la indemnización, una lesión que perjudique el movimiento del hombro un 25%, la amputación de un pie 50%, la pérdida de un ojo un 70%… y por otro lado, una paraplejia o una cuadriplejia sería un 100%.
Para más información puedes visitar nuestro comparador de seguros de decesos, donde podrás ver qué cubre cada uno de estos seguros y su precio.
La diferencia principal está en la extensión de la cobertura, mientras que el seguro de decesos solo cubre la incapacidad permanente total por accidente, el seguro de vida cubre la incapacidad permanente total por cualquier causa.
Un seguro de vida también tiene otras prestaciones adicionales en cuanto a la invalidez, ya que ofrecen cobertura de doble y triple capital, el doble del capital asegurado si la invalidez se produce en un accidente, y el triple si la incapacidad se produjera en un accidente de circulación.
A continuación te mostramos un cuadro comparativo con los capitales máximos que puedes asegurar en cada seguro de vida y las edades máximas de contratación, 2 datos fundamentales antes de contratar una de estas pólizas:
Compañía | Capital máximo | Edad máxima |
---|---|---|
30.000€ | 64 años | |
60.000€ | 70 años | |
90.000€ | 65 años | |
15.000€ | 75 años | |
12.000€ | 70 años | |
6.000€ | 70 años | |
60.000€ | 65 años | |
40.000€ | 65 años |
La edad mínima de contratación es de 14 años, según lo establecido por la Ley del Contrato del Seguro, aún así, si el tomador tuviera menos de 18 años sería necesaria la autorización de su tutor legal.
El capital mínimo a asegurar para esta cobertura sí que es más volátil, por ejemplo Fe Seguros permite desde 500€, DKV desde 1.000€, Generali desde 3.000€ o Caser 6.000€.
En relación a esta cobertura, además las aseguradoras suelen incluir prestaciones administrativas y de asistencia.
Proporcionan ayuda en la obtención de documentos como: Certificado de Últimas Voluntades, certificado nacimiento, cotizaciones al INSS, fe de vida, testamento o certificado de convivencia.
Y además ponen a disposición del asegurado un abogado para informarle de sus derechos, tiempos, límites y asistencia en general sobre la prestación por invalidez.
Es importante tener en cuenta que esta cobertura no está incluida en todos los seguros de decesos, por lo que lo mejor es que contactes con nuestros asesores para aclarar que aseguradora cubre esta prestación, como funciona esta cobertura y sus limitaciones.