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A medida que va falleciendo gente de su alrededor, mucha gente empieza a tener dudas acerca de los servicios funerarios y los trámites, gestiones o procesos posteriores al fallecimiento.
Muchas preguntas nos llegan sobre cómo es el funcionamiento de los nichos en España, cómo se heredan, de quien es la propiedad, si el derecho es a perpetuidad o de su uso y disfrute.
En el siguiente artículo vamos a intentar dar respuesta a algunas de estas cuestiones.
Lo primero que hay que entender es que la propiedad de los nichos suele ser del municipio donde se sitúe el cementerio, que ceden su uso a las personas que lo quieran y cumplan con los requisitos, es lo que se llama derecho funerario.
Por lo que lo que se hereda es el uso del nicho, no el nicho en sí mismo. Se trata de una concesión temporal, que puede ser de 25 años, 50, 75, etc… que siempre se pueden ampliar al término.
El coste, requisitos, tiempo de concesión o los derechos sobre el nicho dependerán de la localidad y la Comunidad donde esté localizado. Estos son los más habituales pero también hay familias que realizan el esfuerzo económico y adquieren un nicho a perpetuidad. Para cualquier duda sobre este artículo siempre puedes contactar con nuestros asesores en el 917 376 716
En lo que respecta al punto central de este artículo, el nicho lo hereda quien el fallecido haya dejado puesto en el testamento. Es decir, que es un bien que se suele reflejar en el testamento, dejando claro quien podrá usarlo o, al menos, tendrá derecho sobre él.
En caso de que no se haya designado un beneficiario para el nicho en el testamento, se trataría como un bien inmueble, y los herederos legales vendrían marcados por el Código Civil, que establece el siguiente orden en lo que se llama sucesión intestada:
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Si en el testamento se declara a un hijo como heredero específico del nicho, ese será el beneficiario, también puede repartir la herencia con tantos hijos como quiera, no tiene por qué elegir a uno. Y en ese caso se repartiría a partes iguales, sin importar el orden de nacimiento, todos compartirán los mismos derechos sobre el nicho.
Lo mismo sucedería si no hubiera beneficiario designado en el testamento, la “propiedad” del nicho sería para el hijo o hijos con su parte correspondiente.
También puede darse el caso de que el fallecido establezca en su testamento, que quiere vender el nicho tras su muerte, evitando luchas futuras entre los descendientes. Algo que cobra sentido, especialmente si no se va a enterrar a todos los hijos en el mismo nicho.
Igualmente, los nichos los heredarán las personas designadas en el testamento o los herederos legales, si no se hubieran especificado los beneficiarios en el testamento.
No hay ninguna obligación legal que indique que hay que hacer un nuevo testamento tras heredar el nicho.
Está considerado un bien inmueble, y como tal se adhiere a las reglas de sucesión, lo herederá quien se haya designado en el testamento.
Y cuando ese alguien redacte un nuevo testamento podrá elegir a un nuevo beneficiario.
A partir de ahí, solo tendría que efectuar nuevas gestiones si quisiera venderlo, donarlo o cambiar al usuario, esto sí conlleva algunos trámites.
Como hemos dicho, para poder cambiar vender un nicho o cambiar su titularidad sí que hay que hacer algunos trámites, recopilar algunos documentos y cumplir ciertos pasos. Aunque primero hay que diferenciar entre transmisión Intervivos, la transmisión se produce mientras el transmitente aún está vivo. Y transmisión mortis causa, la transmisión se produce una vez que el transmitente ya ha muerto, es un proceso que hay que cumplir aunque esté todo dispuesto en el testamento.
En la transmisión Intervivos hay que aportar:
Si la transmisión es mortis causa:
La tasa tiene un coste variable en función de los años de concesión y de la Comunidad Autónoma donde esté. Por ejemplo, el cambio de titularidad sin ampliar la concesión, en Madrid el año 2022 valía 99,07€.
A partir del momento en que se hace llegar esta solicitud al cementerio o localidad hay un plazo de 2-3 meses para esperar la resolución, ya sea positiva o negativa.
La repuestos es sí, si no se cumplen los requisitos que hemos expuesto, el beneficiario se ve expuesto a perder sus derechos sobre el nicho.
Dependerá de como funcione el cementerio municipal, pero en algunos casos si transcurridos 2-3 años no se entrega toda la documentación, se pierden los derechos y el nicho pasaría a ser municipal.
Sí, en España se puede vender un nicho en propiedad a un tercero, salvo casos específicos donde la legislación autonómica lo impida, recalcamos que lo que se vende es el derecho a usar ese nicho.
Un nicho se trata como un bien inmueble, por lo que se puede vender, alquilar, donar… aunque la venta no implica una ampliación de la concesión que tiene ese nicho, son procesos independientes.
Si la concesión del nicho es de 75 años, para renovarlo habría que tratar con la entidad municipal que lleva el cementerio.
Solo habría que recopilar la documentación que hemos indicado anteriormente y entregarlo todo a la autoridad competente, ya sea el ayuntamiento o el cementerio correspondiente.
De igual forma, sucede con las sepulturas o tumbas, no se pueden vender salvo en casos excepcionales, ya que no son propiedad de quien yace ahí.
No es lo normal, pero si el nicho hubiera sido comprado y fuera propiedad personal del fallecido, entonces sí, los herederos podrán usarlo de forma perpetua.
Pero si el nicho es de un ayuntamiento municipal, como la mayoría de los casos, su uso nunca será a perpetuidad.
También se puede dar el caso de que parezca que una familia tiene un nicho a perpetuidad porque siempre han enterrado ahí a sus miembros, pero en realidad han estado renovando el mismo nicho durante toda la vida.
Nuevamente, cada localidad puede establecer sus propias reglas y límites, así, por ejemplo, el periodo máximo de concesión de un nicho en Valencia o Barcelona es de 50 años y en Madrid o Sevilla de 75 años.
Otro caso, es en las localidades pequeñas, donde al ser pocos habitantes, el pueblo sí que suele permitirles adquirir un nicho a perpetuidad.
Como hemos dicho, conseguir la propiedad de un nicho es algo muy complicado, en la mayoría de los casos la propiedad será temporal, pudiendo llegar hasta los 99 años.
El precio de ese tipo de «perpetuidad», teniendo en cuenta todos los gastos administrativos y de gestiones, y que puede variar en función de la Comunidad, del tamaño, del diseño, de lo personalizado que sea, etc… puede ir desde los 500€/año hasta los 2.000€/año, en caso de haber elegido una opción más exclusiva para el nicho.
Un seguro de decesos te puede ayudar a planificar el testamento para que nunca pierdas los derechos sobre el nicho o dejar claro lo qué quieres que se haga con él, ya que siempre ofrecen asesoramiento personalizado y profesional en su redacción y gestión.
En nuestro comparador podrás ver las coberturas que incluye cada aseguradora, y la temporalidad del nicho que ofrecen.
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