¿Qué tipos de testamento hay en España?

Para realizar un proceso tan importante como es el testamento lo mejor es conocer todas las posibilidades que existen, ya que hay alternativas y funcionalidades más allá del clásico testamento. Porque además de contar con un gran oferta en seguros de decesos, España cuenta con varios tipos de testamentos. Y es que, el testamento es algo muy importante, dejar todo claro tras la muerte para evitar que haya problemas posteriores, no dejar nada al azar y que no haya conflictos entre los familiares y beneficiarios.

El testamento establece que es para quien, para esto es muy importante contar con asesoramiento especializado, ya que la formalización de un testamento requiere de una forma de gestionar y escribirlo concretas, por eso la asesoría que ofrecen los seguros de decesos es tan valiosa.

¿Qué tipos de testamentos existen?

Primeramente en España hay una división entre testamentos comunes y especiales. Los primeros son la inmensa mayoría, mientras que los especiales son para casos muy concretos.
Los comunes se dividen en:

Abierto

Es el más común de todos en nuestro país. Es abierto porque el notario es sabedor de las últimas voluntades del testador, este manifiesta el contenido en presencia del notario y es él, quien redacta el testamento de acuerdo con lo que diga el interesado.

Con este testamento, se recibe asesoramiento jurídico por parte de la notaría para evitar errores y que todo quede escrito de forma correcta. A partir de aquí, el notario se queda con el documento original y lo deposita en el Registro General de Últimas Voluntades. En el testamento abierto, el escrito queda ratificado por testador y notario y pueden acudir dos testigos para probar que se hace todo de forma apropiada. Es el más seguro y por eso es el más habitual, aunque tiene un coste aproximado de 50 €.

Cerrado

Por el contrario, el testamento cerrado indica que ni el notario sabe el contenido. El testador entrega un sobre cerrado y este no se debe abrir hasta el fallecimiento, puede ser o no escrito por el propio testador.

Este es un testamento más complejo, pues se debe contar con un especialista que asesore en la redacción previamente a la entrega al notario, ya que si no está correctamente formalizado es posible que surjan problemas posteriormente. El testador ha de firmar el documento y para la entrega del documento se necesita a dos testigos.

Ológrafo

Este testamento está escrito por el testado de su puño y letra y como gran diferencia frente a los otros, es que el ológrafo tiene que estar escrito por un mayor de edad para otorgarlo, mientras que los anteriores tienen edad mínima de 14 años.

En él debe constar el día, mes y año de su otorgamiento y debe ir correctamente firmado y no tiene por qué ser otorgado ante notario, esta es otra de las grandes diferencias, haciéndolo más barato pero también más inseguro frente a la burocracia. Si está en manos de una persona que no sea el testador, debe entregarlo al juzgado correspondiente en un plazo de 10 días desde la muerte y si no hiciera esto, se le consideraría responsable por los daños y perjuicios que esto pueda ocasionar.

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Testamentos especiales

Luego están los llamados testamentos especiales, que son unos que solo se dan en circunstancias concretas e inusuales. Hay 3 tipos diferentes, que son:

Testamento militar.
Este se considera especial porque se realiza en período bélico, y está enfocado a militares, prisioneros o voluntarios que se encuentren en campo de batalla y en vez de otorgarse frente a un notario, se hace frente a un capitán y, preferiblemente, frente a dos testigos.
En cuanto el testador deje de estar en campaña, el testamento caducará a los 4 meses.
Testamento marítimo.
Este testamento se otorga durante un viaje marítimo, si es en un buque de guerra frente al Comandante y si es un buque mercante frente al capitán. Igualmente requerirá a dos testigos y su caducidad una vez se llegue a tierra también será de 4 meses.
El comandante o el capitán serán los encargados de entregar el testamento (abierto, cerrado u ológrafo) a las autoridades pertinentes una vez lleguen a tierra.
Testamento hecho en un país extranjero.
Siempre sujetos a la normativa del país donde se hallen, los españoles también pueden redactar el testamento más allá de nuestras fronteras y entregarlo al funcionario del consulado español o al diplomático correspondiente para que ellos lo trasladen a España. En muchos países solo permitirán los testamentos abiertos o cerrados, no el ológrafo.