Permiso retribuido por fallecimiento

¿Qué es un permiso retribuido?

Un permiso retribuido es aquel que da la empresa a un trabajador en el que puede faltar al trabajo y que no afectará a su salario. Aquí, puedes encontrar permiso para casarse, por nacimiento de un hijo, por mudanza, por motivos judiciales… Todos estos casos suponen permisos remunerados para el trabajador.

Permiso retribuido por fallecimiento

El permiso retribuido por fallecimiento, que es el que nos ocupa, se refiere a los días que puede un trabajador ausentarse de su lugar de trabajo por el fallecimiento de un familiar. Entendiendo estos días como los necesarios para sobrellevar el golpe y poner orden en los trámites que suceden a un fallecimiento, proceso para el cual te puede ayudar un seguro de decesos.

Este es un derecho del trabajador al que no se puede negar la empresa, en el momento que se solicite y se dirime en el Estatuto General de los Trabajadores, en concreto en su artículo 37.3

“El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente” “Dos días por el fallecimiento…de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días”

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¿Cuándo se puede disfrutar del permiso?

Todo esto significa que se pueden faltar 2 días al trabajo incluyendo el día de la notificación, si el fallecimiento se produce hoy, cuentas con ese día y el siguiente, pasado mañana ya deberías estar reincorporado a tu puesto de trabajo. Excepto, si como dice el Estatuto, el fallecimiento se produce fuera de la localidad de residencia, en ese caso el trabajador tendrá 4 días de permiso retribuido, sin importar si el desplazamiento es a otra Comunidad, ciudad o país, siempre son 4 días y siempre se dice que son naturales.

Y en lo que se refiere al grado de consanguinidad, el segundo grado hace referencia a hijos, marido o mujer, hermanos, abuelos, cuñados, nietos, padres o suegros.

Hasta hace solo 2 años el permiso empezaba el día del fallecimiento, fuera este en día laborable o no, pero una sentencia del Tribunal Supremo en 2020 determinó que los días por fallecimiento con los que cuenta el trabajador dan comienzo con el primer día laborable que corresponda.
Por ejemplo, si el fallecimiento ocurre un sábado, los días se empezarían a descontar el lunes, o si la jornada laboral acaba a las 18:00 y el suceso ocurre a las 20:00, los dos días de permiso empezarían el día siguiente.

Se recomienda que la petición a la empresa se haga por escrito, dejar constancia, ya sea por email, por carta o por fax. Pero más importante, pedirlo lo antes posible porque los días retribuidos corren desde el fallecimiento.

También se aconseja pedir un justificante en el tanatorio donde tenga lugar el envite, para poder entregarlo a la empresa a la vuelta del permiso.

¿Quienes tienen derecho a permiso por muerte de un familiar?

Como hemos dicho, el permiso retribuido solo es un derecho cuando el fallecimiento es de primer o segundo grado de consanguinidad, aquí te dejamos más claramente los grados de parentesco, el tercer y cuarto grado no suponen, por ley, ningun permiso:

  • Primer grado de consanguinidad: conyuges,padres e hijos (naturales y adoptivos).
  • Segundo grado: abuelos, nietos y hermanos y cuñados.
  • Tercer grado: tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos.
  • Cuarto grado: Primos hermanos y tíos abuelos.

Esto viene determinado en el artículo 915 del Código Civil, en el que se dice “La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado.”

¿Y por fallecimiento de padrastro, hijastro?

Este tema es más complejo al no estar reflejado al 100% en el Estatuto y no haber relación de consanguinidad. Pero una sentencia de la Audiencia Nacional de 2015 sentó las bases para que este permiso también se pueda disfrutar por acontecimientos relacionados con hijastros o padrastros.
En ella se determinó que al casarse se crea una relación de parentesco entre los cónyuges, con lo que se ampliaba la relación de consanguinidad a los parientes de la pareja.

¿Y sin estar casado? Permiso retribuido para parejas de hecho

Por ley, esta situación aún no queda regulada, se podría decir que no se ha “modernizado” tanto el Estatuto de los Trabajadores. Las parejas de hecho aún no están contempladas y no pueden disfrutar de ningún tipo de permiso retribuido, sólo las situaciones de matrimonio están reflejadas.
La única posibilidad que hay para solventar esto es revisar el convenio laboral pertinente, porque puede que aborde esta cuestión y se mencione a la pareja de hecho en su texto, pudiendo así disfrutar de los 15 días por matrimonio o los 2 por fallecimiento.

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Otras razones para el permiso retribuido

La misma cantidad de días que por fallecimiento corresponden al trabajador por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares, hasta segundo grado de consanguinidad.

Motivo Permiso retribuido
Matrimonio 15 días
Nacimiento hijo 2 días – 4 si hay desplazamiento
Mudanza 1 día
Deberes inexcusables de carácter público y personal (votar, visita médico, citación judicial, ser mesa electoral…) Sin límites
Funciones sindicales Sin límites
Nacimiento prematuro 1 hora
Trabajadores con más de 1 año de antigüedad – Formación 20 horas anuales
Asistencia a exámenes Sin límites

Seguro decesos y permiso retribuido

Como hemos comentado, tener un seguro de decesos ayudará a que la gestión de estos días y acontecimientos posteriores al fallecimiento sean mucho más rápidos y sencillos para los familiares. Haber contratado un seguro de decesos supondrá que los beneficiarios del mismo, puedan centrarse en lo realmente importante, que es en celebrar al fallecido, y no en cosas superfluas.
Puedes contactar con nuestros asesores de decesos aquí.