¿Te pueden obligar a pagar un entierro?

Uno de los problemas de no contar con un seguro de decesos, es cuando llega el momento de pagar el entierro, mucha gente no sabe qué procedimientos hay qué seguir, quién se hace cargo del cuerpo, si es obligatorio pagar el entierro, si son los hijos, el cónyuge o el Ayuntamiento quien paga los gastos del entierro y el funeral.

¿Quién está obligado a pagar un entierro?

Antes de nada, hay que saber que la Ley española obliga a enterrar o incinerar a nuestros difuntos en un periodo de 48 horas desde el fallecimiento, salvo que haya algún impedimento judicial.

En caso de que el fallecido no tuviera contratado un seguro de decesos, La Ley es clara acerca de quién tiene la obligación de pagar el entierro, en el artículo 1894 del Código Civil, dice que “Los gastos funerarios proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad deberán ser satisfechos, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle.”

Esto significa que los familiares más próximos al fallecido, serán los encargados de hacerse cargo de pagar el entierro, sin importar si en el testamento les dejó bienes en herencia o no. Lo único que puede modificar esto, es si en el testamento dejó sus bienes a un familiar concreto, entonces sería ese familiar quien tendría que correr con los gastos de sepelio.
Y hay que recordar que los gastos de un entierro abarcan desde los trámites administrativos hasta la sala de tanatorio, pasando por el coche fúnebre, flores… no es algo sencillo de preparar ni barato, un entierro sencillo puede rondar los 4.000€.

Si no se diera el caso, el Código Civil establece que son el cónyuge y los familiares ascendientes y descendientes quienes deben pagar el entierro. En caso de no haber ni cónyuge ni familiares ascendientes ni descendientes, y el fallecido no hubiera designado ningún heredero ni viviera con ningún familiar, será el Ayuntamiento correspondiente quien se hará cargo de los gastos del entierro.
Por otro lado, este es un gasto que se puede descontar a la hora de liquidar el Impuesto de Sucesiones.

¿Qué ocurre si no hay dinero para un entierro?

Esta es una situación que se da más de lo que parece, hay muchas familias que no pueden afrontar ese gasto tan importante, y menos de forma tan repentina.

Si el fallecido no tuviera seguro de decesos, los herederos legales serían los encargados de pagar el entierro y en el caso de que estos no tuvieran fondos, serían los servicios municipales o sociales del Ayuntamiento mismo los que se harían cargo del entierro, en lo que se llama “entierro de beneficencia”, que es el tipo de entierro para personas sin recursos.
Este supuesto también se da cuando el fallecido no tiene ningún familiar conocido vivo y nadie reclama su cadáver, entonces los servicios sociales municipales correrán con los gastos, preparación y gestión.

Pero hay que tener en cuenta, que si se llega a este punto, el Ayuntamiento se reserva el derecho legal de reclamar a la familia el dinero del entierro, aunque sea a posteriori, incluso deduciéndolo de la herencia del fallecido. Es decir si él ni su familia tuvieran dinero, es cuando el Ayuntamiento se hace cargo. Pero el Ayuntamiento reclamará los gastos, esto hay que recalcarlo, incluso embargando las cuentas de los obligados a asumir por Ley el coste del servicio funerario

Para que los familiares o “aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle” no tengan que abonar de ninguna forma el servicio se sepelio, tendrán que probar su insolvencia. Como hemos dicho estos familiares son el cónyuge y ascendentes o descendientes, nunca los hermanos.

¿Se puede pagar el funeral con dinero del fallecido?

Esta es una de las preguntas que más nos hacen sobre este tema. Y la respuesta es sí, se puede pagar el funeral con el dinero del fallecido, con su herencia, pero requiere de algunos pasos y obligaciones previas, no es tan sencillo.

Un detalle importante es que, aunque uno de sus herederos tuviera acceso al manejo de la cuenta bancaria del fallecido y pudiera actuar en su nombre, en el momento en que fallece el titular, ya no puede seguir manejando esa cuenta, así que no puede retirar el dinero.

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Para poder pagar con dinero de la cuenta bancaria del fallecido hay que:

  • Solicitar el certificado de defunción que prueba el fallecimiento, se puede hacer por Internet o en la Oficina del Registro Civil municipal.
  • Asegurarse de que el fallecido tenía una cuenta bancaria, acudiendo a la Administración Tributaria, por ejemplo.
  • Comunicar el fallecimiento al banco y probar la relación con el fallecido, entregando:
    • Certificado de fallecimiento
    • Copia del último testamento o Declaración de Herederos
    • Certificado de Registro de Últimas Voluntades
    • Justificante de autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
    • Documento de partición y aceptación de la herencia
  • El banco comprobará la documentación y aceptará, o no, que los herederos accedan a la cuenta.
  • Los herederos podrán retirar los fondos y pagar el entierro.

Los herederos pueden optar por pagar el entierro con parte de la herencia, aunque estos gastos se descontarían posteriormente cuando se liquide el Impuesto de Sucesiones. Esta opción tiene su contrapartida, y es que obliga a los herederos a aceptar la herencia y a hacerse cargo de las deudas que hubiera.

Obviamente, este supuesto es si el fallecido no tuviera contratado un seguro de decesos. Si lo tuviera, sería la aseguradora la que se encargaría de pagar todo el funeral y se ocuparía de toda la gestión.
Un seguro de vida también podría ayudar a esto, ya que muchas aseguradoras ofrecen una cobertura de adelantado de fondos para el pago del sepelio.

¿Si eres donante de órganos te pagan el entierro?

Esta es la excepción a todo lo anterior, si el fallecido quisiera donar sus órganos a la ciencia, sus familiares tampoco tendrían que pagar el entierro, solo el traslado del cuerpo. Y debe ser él mismo quien hubiera autorizado donar su cuerpo a la ciencia, no pueden ser sus familiares quienes decidan esto.

Ahora, incluso aunque el fallecido lo hubiera querido, el cuerpo tiene que tener unas condiciones impolutas para ser aceptado por la organización que lo quiere, que puede ser una escuela, universidad, empresa…
No tiene que haber sufrido una muerte violenta, ni tienen que haberle extirpado ningún órgano, ni tener amputaciones, ni ser muy delgado ni muy pasado de peso, no tener que realizarse la autopsia o no haber sufrido enfermedades infecciosas, entre otras cosas. Los familiares deberán tener preparado el certificado de defunción, el documento oficial de acta de donación, el carnet de donante y una fotocopia del DNI del asegurado.

¿Puede alguien negarse a pagar el entierro?

No, ninguno de los herederos que establece la Ley puede negarse a pagar el entierro salvo que no tenga recursos, eso sería incurrir en un delito.
Y esa insolvencia tendrá que ser probada por todos los herederos legales; cónyuge, padres, hijos, abuelos, nietos…

Con todo lo anterior, puedes ver por qué contratar un seguro de decesos es siempre una buena opción. Porque evitas que tus familiares y seres queridos tengan que pensar en estas cosas, y les evitas un gran problema si no cuentan con el dinero suficiente para el entierro. No es fácil asumir el coste que conlleva un funeral, aunque la persona fallecida fuera la más querida.
Por esto es uno de los seguros más expandidos en España, casi la mitad de la población tiene uno contratado, llegando casi al 60% en la población mayor de 65 años.