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Tras el fallecimiento de un familiar, muchas personas se preguntan qué pasa con el nicho en el cementerio: ¿se puede heredar? ¿se puede vender? ¿cómo se cambia la titularidad? Este tipo de dudas son muy comunes y tienen respuestas claras que varían según la normativa local y el tipo de concesión.
Muchas personas se preguntan si es posible heredar o vender un nicho en un cementerio, especialmente tras el fallecimiento de un ser querido. En este artículo te explicamos cómo funciona la herencia de nichos en España, qué implica el cambio de titularidad, cómo es la venta entre particulares y qué ocurre si no se paga la concesión.
En esta guía completa actualizada para 2025, resolvemos todas las cuestiones relacionadas con la herencia, compraventa y uso de nichos funerarios en España: quién puede heredar, cuánto cuesta un nicho en propiedad, cómo funciona la transmisión entre particulares, qué pasa si no se paga y mucho más.
Si estás gestionando un trámite de este tipo o simplemente quieres informarte para el futuro, aquí encontrarás todo lo que necesitas saber.
Lo primero que hay que entender es que la propiedad de los nichos suele ser del municipio donde se sitúe el cementerio, se trata de una concesión administrativa.
Estos ceden su uso a las personas que lo quieran y cumplan con los requisitos, es lo que se llama derecho funerario, por lo que no se considera una propiedad privada en la mayoría de los casos.
Por lo que lo que se hereda es el uso del nicho, no el nicho en sí. Se trata de una concesión temporal, que puede ser de 25 años, 50, 75, etc… que siempre se pueden ampliar al término.
El derecho de uso se hereda según el testamento o, en ausencia de este, por la sucesión intestada conforme al Código Civil.
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El coste, requisitos, tiempo de concesión o los derechos sobre el nicho dependerán de la localidad y la Comunidad donde esté localizado. Estos son los más habituales pero también hay familias que realizan el esfuerzo económico y adquieren un nicho a perpetuidad. Para cualquier duda sobre este artículo siempre puedes contactar con nuestros asesores en el 917 376 716
En lo que respecta al punto central de este artículo, el nicho lo hereda quien el fallecido haya dejado puesto en el testamento. Es decir, que es un bien que suele quedar reflejado en la herencia, dejando claro quien podrá usarlo o, al menos, tendrá derecho sobre él.
En caso de que no se haya designado un beneficiario para el nicho en el testamento, se trataría como un bien inmueble, y los herederos legales vendrían marcados por el Código Civil, que establece el siguiente orden en lo que se llama sucesión intestada:
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Si en el testamento se declara a un hijo como heredero específico del nicho, ese será el beneficiario, también puede repartir la herencia con tantos hijos como quiera, no tiene por qué elegir a uno. Y en ese caso se repartiría a partes iguales, sin importar el orden de nacimiento, todos compartirán los mismos derechos sobre el nicho.
Lo mismo sucedería si no hubiera beneficiario designado en el testamento, la “propiedad” del nicho sería para el hijo o hijos con su parte correspondiente.
También puede darse el caso de que el fallecido establezca en su testamento, que quiere vender el nicho tras su muerte, evitando luchas futuras entre los descendientes. Algo que cobra sentido, especialmente si no se va a enterrar a todos los hijos en el mismo nicho.
Igualmente, los nichos los heredarán las personas designadas en el testamento o los herederos legales, si no se hubieran especificado los beneficiarios en el testamento.
No hay ninguna obligación legal que indique que hay que hacer un nuevo testamento tras heredar el nicho.
Está considerado un bien inmueble, y como tal se adhiere a las reglas de sucesión, lo heredará quien se haya designado en el testamento.
Y cuando ese alguien redacte un nuevo testamento podrá elegir a un nuevo beneficiario.
A partir de ahí, solo tendría que efectuar nuevas gestiones si quisiera venderlo, donarlo o cambiar al usuario, esto sí conlleva algunos trámites.
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El cambio de titularidad del nicho es necesario para vender o transmitir el uso del nicho.
Dependiendo de si la transmisión se realiza en vida (Intervivos) o por fallecimiento (mortis causa), los documentos requeridos variarán.
.En la transmisión Intervivos hay que aportar:
Si la transmisión es mortis causa:
La tasa tiene un coste variable en función de los años de concesión y de la Comunidad Autónoma donde esté. Por ejemplo, el cambio de titularidad sin ampliar la concesión, en Madrid el año 2022 valía 99,07€.
A partir del momento en que se hace llegar esta solicitud al cementerio o localidad hay un plazo de 2-3 meses para esperar la resolución, ya sea positiva o negativa.
La repuestos es sí, si no se cumplen los requisitos que hemos expuesto, el beneficiario se ve expuesto a perder sus derechos sobre el nicho.
Dependerá de como funcione el cementerio municipal, pero en algunos casos si transcurridos 2-3 años no se entrega toda la documentación, se pierden los derechos y el nicho pasaría a ser municipal.
Sí, en España se puede vender un nicho en propiedad a un terceroventa de nichos entre particulares es posible siempre que se cumplan las normativas municipales y autonómicas.
La operación debe realizarse mediante contrato de compraventa, y posteriormente, el comprador debe solicitar el cambio de titularidad en el ayuntamiento o cementerio correspondiente.
Recalcamos que lo que se vende es el derecho a usar ese nicho.
Es importante comprobar si la concesión es temporal o a perpetuidad, ya que la venta solo transfiere el tiempo restante de la concesión.
.Si la concesión del nicho es de 75 años, para renovarlo habría que tratar con la entidad municipal que lleva el cementerio.
Solo habría que recopilar la documentación que hemos indicado anteriormente y entregarlo todo a la autoridad competente, ya sea el ayuntamiento o el cementerio correspondiente.
De igual forma, sucede con las sepulturas o tumbas, no se pueden vender salvo en casos excepcionales, ya que no son propiedad de quien yace ahí.
No es lo normal, pero si el nicho hubiera sido comprado y fuera propiedad personal del fallecido, entonces sí, los herederos podrán usarlo de forma perpetua.
Pero si el nicho es de un ayuntamiento municipal, como la mayoría de los casos, su uso nunca será a perpetuidad.
También se puede dar el caso de que parezca que una familia tiene un nicho a perpetuidad porque siempre han enterrado ahí a sus miembros, pero en realidad han estado renovando el mismo nicho durante toda la vida.
Nuevamente, cada localidad puede establecer sus propias reglas y límites, así, por ejemplo, el periodo máximo de concesión de un nicho en Valencia o Barcelona es de 50 años y en Madrid o Sevilla de 75 años.
Otro caso, es en las localidades pequeñas, donde al ser pocos habitantes, el pueblo sí que suele permitirles adquirir un nicho a perpetuidad.
En la mayoría de los casos, los nichos se ceden por períodos de 25, 50 o 75 años renovables.
Un nicho en propiedad (o a perpetuidad) es aquel cuyo derecho de uso no tiene fecha de caducidad, a diferencia de los nichos municipales que se conceden por periodos limitados (25, 50 o 75 años).
Nicho en propiedad | Nicho municipal | |
---|---|---|
Duración | Perpetua | Temporal (25-75 años) |
Precio | 3.000€ – 8.000€ | 500€ – 2.000€ |
Mantenimiento | Opcional (según normas del cementerio) | Incluido en tasas municipales |
Antes de adquirir un nicho en propiedad, recomendamos:
El precio de un nicho en propiedad en España varía mucho según la ciudad, la duración de la concesión, el tipo de cementerio (municipal o privado) y la ubicación exacta del nicho (altura, orientación, interior o exterior).
En algunos cementerios privados o con diseño personalizado, el precio puede superar los 8.000 €, especialmente si incluye servicios funerarios, lápida personalizada o ubicación preferente.
Como siempre, recomendamos consultar con el ayuntamiento o cementerio local para saber las tarifas exactas, ya que los precios están regulados de forma local y pueden cambiar cada año.
Cuando no se abonan las tasas de renovación o mantenimiento de un nicho, las consecuencias pueden variar según la normativa del cementerio, pero generalmente siguen este proceso:
Para evitar problemas, es fundamental:
Si el nicho estaba en un cementerio privado, las condiciones dependerán del contrato firmado, pero el proceso suele ser similar.
Contratar un seguro de decesos puede facilitar la planificación de los trámites y la redacción del testamento, asegurando que los derechos sobre el nicho se respeten según la voluntad del fallecido.
Si tienes dudas sobre la venta de nichos entre particulares o los trámites para vender un nicho, nuestros asesores pueden ayudarte a gestionar todo el proceso.
Sí, aunque normalmente no es propiedad, sino una concesión de uso que se transmite por testamento o sucesión legal.
Sí, siempre que la normativa municipal lo permita y realices el cambio de titularidad correctamente.
Puede perderse la concesión y exhumarse el cuerpo, pasando el nicho a ser del municipio.