ÍNDICE
En este artículo vamos a intentar profundizar en uno de esos trámites que hay que hacer tras un fallecimiento, como es la
Uno de esos trámites que nos es más desconocido, y que es bastante tedioso si lo tiene que hacer uno mismo.
Una cuenta indistinta es aquella cuenta bancaria de la que son titulares 2 o más personas, y en la que todos pueden sacar dinero o realizar transacciones sin tener que pedir permiso al resto de titulares. Es una alternativa a la clásica cuenta con un único titular, que es la que tiene la mayoría de la población.
Este es un punto fundamental para entender las cuentas indistintas, y es que el dinero es de quien lo ingresa, el derecho sobre ese capital no es a partes iguales aunque la gestión si.
Es decir, todos los titulares pueden gestionar y sacar dinero pero la propiedad de ese dinero es de quien hizo el ingreso.
Aunque en ambas puede haber varios titulares con capacidad para realizar acciones en la cuenta.
Para definir esto se dice que los titulares de una cuenta indistinta actúan de forma solidaria y en las cuentas conjuntas de una forma mancomunada.
Al final, la gran diferencia es que en un tipo de cuenta se necesita firma de todos los titulares para poder sacar dinero y en la otra no, se puede actuar de forma independiente.
Para saberlo, solicita al banco el contrato de apertura de la cuenta. Ahí se indica el tipo de régimen (indistinto o conjunto).
También puedes solicitar un certificado de posiciones o extracto, presentando:
Calcula ahora el precio de tu Seguro de Decesos
Cuando fallece uno de los titulares de una cuenta indistinta:
Ejemplo: Si hay tres titulares y uno fallece, se presume que un 33% corresponde al fallecido y se reparte entre sus herederos.
Aunque es un tema gris, hay sentencias que indican que en caso de fallecimiento, la parte del dinero que fuera del fallecido no la podrán usar los titulares sobrevivientes, si no que pasará a ser parte del caudal relicto, o sea, parte de su herencia.
En caso de fallecimiento la cuenta se divide en partes proporcionales, así que, por ejemplo, si eran 3 titulares y fallece 1, será el 33% del dinero de la cuenta lo que se hereda y 66% lo que será del resto de titulares.
Y que por tanto serán los herederos quienes tendrán acceso al dinero después del fallecimiento (a la parte correspondiente), el titular sobreviviente podrá seguir disponiendo del resto del dinero.
En el caso, más remoto, de que hubiera contratado una cuenta indistinta pero solo él fuera el titular, el capital se repartiría entre los herederos.
Si se tratara de una cuenta conjunta, el resto de titulares de la cuenta necesitarían consentimiento explícito de los herederos para seguir disponiendo del dinero de la cuenta.
Y si la cuenta fuera de un único titular serían los herederos designados mediante el testamento los que tendrían el derecho a acceder a esa cuenta.
En caso de no haber testamento, serían los herederos legales, vía declaración de herederos, quienes podrían disponer del dinero de esa cuenta.
Los herederos del titular fallecido deben presentar al banco:
Una vez aceptados los documentos, los herederos podrán disponer de la parte del saldo correspondiente al fallecido.
Hay varias razones por las que elegir abrirse una cuenta indistinta o solidaria en lugar de una cuenta única, aquí vamos a darte algunas en caso de que no conozcas mucho este tipo de cuenta o estés dudando sobre cual elegir:
Pasados 20 años desde el fallecimiento sin movimientos ni reclamaciones, los fondos pasan al Estado.
Contar con un seguro de decesos puede facilitar la gestión, ya que te ayuda con:
Consulta aquí seguros de decesos.
Sí, pero el banco exigirá documentación que acredite la herencia, además del consentimiento de los demás titulares si el contrato lo requiere.
Los herederos pueden reclamar todo el saldo si demuestran que el dinero ingresado era exclusivamente del fallecido.
Sí, si detecta conflictos entre titulares y herederos, o si lo estipula el contrato. Solo puede retener la parte correspondiente al fallecido, no todo el saldo.
Sí, si están domiciliados antes del fallecimiento y no hay oposición de los herederos. Es común con facturas de luz, gas, etc.
¿Necesitas ayuda?
Nuestros asesores te ayudan en todo lo que necesites¡No dudes en contactar con nosotros!