¿Qué es y cómo se hace el Testamento Vital?

¿Qué es el Testamento Vital?

Seguro que si estás metido en algún proceso testamentario has oído hablar del testamento, pero a lo mejor no estás familiarizado con el testamento vital, se tiende a olvidar este proceso, ya sea por desconocimiento o por no darle importancia. Por eso, aquí te resumimos su función y para qué sirve.

En España quedó regulado de forma legal y vinculante con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Y se le conoce de forma oficial como “documento de instrucciones previas”.

Aunque cada Comunidad tiene su propia normativa acerca del testamento vital, no distan mucho de la regulación nacional, pero por ejemplo la nomenclatura es diferente en algunas comunidades autónomas, en Andalucía se lo conoce por Documento de Voluntad Vital Anticipada, en Cataluña o País Vasco como Documento de Voluntades Anticipadas o en Extremadura como Expresión Anticipada de Voluntades. Conviene leer sobre la Regulación vigente en la Comunidad donde lo vayas a realizar.

El testamento vital no tiene nada que ver con el testamento “normal”, el sucesorio, en este no se regulan los bienes si no qué quieres que pase con tu cuerpo tras el fallecimiento.

Básicamente, es un documento privado que tiene como objetivo dejar constancia escrita de a qué tratamientos médicos quieres someterte cuando la posible enfermedad haya avanzado mucho, padecer una enfermedad irreversible o sobre qué quieres hacer con tu cuerpo o con las partes u órganos tras la muerte.

Es un documento oficial donde el afectado gana poder sobre su cuerpo y el uso que se hará de él. Sirve para cuando tenemos claro a qué tratamientos queremos someternos, cuales no, el destino de los órganos, para delimitar esos parámetros y para liberar a la familia de este tipo de decisión tan amarga.

¿Cómo hacer testamento vital?

Que hay que incluir

En él se reflejan las preferencias del redactor sobre:

  • Si quiere ser enterrado o incinerado
  • Si quiere ser donante de órganos
  • Si quiere recibir asistencia religiosa
  • Si quiere, o no, que le realicen autopsia
  • Qué tratamientos médicos quiere recibir. Si quiere o no quiere calmantes, si quiere ser sedado, por ejemplo
  • Si quiere ser atendido en el hospital o en casa
  • Si quiere que usen su cuerpo para tratamientos experimentales
  • Designar un representante para interpretar el documento frente al personal sanitario
  • Tratamiento y cuidado que quiere recibir en caso de una enfermedad mortal

Requisitos

Para que tenga plena validez, hay que cumplir una serie de requisitos:

  • Estar en pleno uso de las facultades mentales
  • Ser mayor de edad (si tienes entre 16 y 18 años lo puedes hacer si estás emancipado)
  • No estar coaccionado. Que esté expresado libremente.
  • No se podrán disponer medidas contrarias a la ley. Manifestar que se quiere la eutanasia no tiene validez, por ejemplo
  • Tiene que ser formalizado por escrito
  • Para que se formalicen los deseos del afectado pero siempre que no contravengan el criterio profesional del personal sanitario
  • Otorgarlo ante notario, ante 3 testigos (de los que 2 no pueden ser familiares), ante la administración competente o en un centro sanitario

¿Donde se hace el testamento vital?

Una vez redactado, el testamento vital puede ser inscrito en el Registro Autonómico correspondiente para que quede constancia y se pueda aplicar sin problemas. En cada Comunidad Autónoma hay un Registro de Instrucciones Previas donde se podrá inscribir bajo supervisión del funcionario y se recogerá en un fichero automatizado nacional, estipulado en el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP).

El testamento vital puede ser modificado o anulado en cualquier momento. Sólo habría que volver a redactar un nuevo testamento y destruir las copias anteriores.

Testamento Vital en Madrid

Para exponerlo de forma más gráfica, ponemos el ejemplo del proceso en la Comunidad de Madrid, que es por el que más veces nos han preguntado.

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Madrid específica que pueden otorgar el Documento de Instrucciones Previas:

  • Los mayores de edad, o que estén entre los 16 y 18 pero estén emancipados
  • Que tengan capacidad para manifestar su voluntad de forma libre
  • Personas que no estén incapacitadas judicialmente

Qué debe hacerse por escrito y por una de estas vías:

  • Ante 3 testigos
  • En las unidades administrativas y en los servicios de atención al paciente de las instituciones y centros sanitarios y socio-sanitarios, públicos y privados.
  • Ante notario
  • En casos excepcionales donde el paciente esté en riesgo vital, se podrá otorgar el documento en algún soporte que de forma inequívoca exprese su voluntad libremente. Para este proceso sería necesaria la firma del médico y del enfermero responsable para incorporarlo a la historia clínica.

Documentación necesaria

El punto más importante, aquí te mostraremos los documentos en pdf para que los descargues y rellenes. Los documentos para poder realizar todo el proceso son:

Si vas a otorgar frente a testigos necesitas:

Si vas a designar a un representante:

Otros documentos de interés por si cambias de parecer sobre el testamento vital:

Dónde otorgar el Documento de Instrucciones Previas en Madrid

Debes pedir cita previa (por teléfono en el 012 o el 91 338 78 42, aquí para cita online o de forma presencial en el Registro de Instrucciones Previas, situado en c/Sagasta nº 6) para poder llevarlo a alguno de los centros que la Comunidad pone a disposición para tal efecto. Son muchos los centros adscritos a lo largo de toda la Comunidad, los puedes encontrar aquí.

Los documentos requeridos se pueden entregar de forma telemática si dispones de un certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid.



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