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El Testamento Vital o Documento de Instrucciones Previas (DIP) es un documento legal por el cual una persona deja constancia escrita de su voluntad sobre los tratamientos médicos que desea recibir o rechazar en el futuro, en el momento en que no pueda expresarse por sí misma (enfermedad terminal o irreversible), así como sobre el destino de su cuerpo u órganos tras el fallecimiento. Su función principal es garantizar la autonomía del paciente y liberar a la familia de decisiones difíciles.
El Testamento Vital, oficialmente conocido como Documento de Instrucciones Previas (DIP), es un documento privado y oficial que tiene como objetivo dejar constancia escrita de su voluntad sobre los cuidados médicos que desea recibir o rechazar cuando, por una enfermedad irreversible, un accidente o un estado terminal, ya no pueda expresarse por sí mismo. Además, regula el destino de su cuerpoy órganos tras el fallecimiento.
En esencia, es una herramienta legal donde el afectado gana poder sobre su cuerpo y el uso que se hará de él. Sirve para delimitar los parámetros de tratamiento, evitar el encarnizamiento terapéutico y liberar a la familia de tener que tomar este tipo de decisiones tan difíciles.
Este proceso quedó regulado en España con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente. Aunque se le conoce comúnmente como Testamento Vital, la nomenclatura es diferente en algunas comunidades autónomas (Documento de Voluntad Vital Anticipada en Andalucía o Documento de Voluntades Anticipadas en Cataluña).
El testamento vital no tiene nada que ver con el testamento “normal” o sucesorio, pues no regula los bienes, sino lo que quieres que pase con tu persona y tu cuerpo.
En el Documento de Instrucciones Previas se reflejan las preferencias del redactor sobre:
Para que el Testamento Vital tenga plena validez legal, hay que cumplir una serie de requisitos:
El documento puede ser formalizado de diferentes maneras, aunque siempre por escrito, dependiendo de la normativa de la Comunidad Autónoma:
Una vez redactado y formalizado, el Testamento Vital puede ser inscrito en el Registro Autonómico de Instrucciones Previas correspondiente. Este se recoge, a su vez, en el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP). Esta inscripción es crucial para garantizar que el personal sanitario pueda consultarlo en cualquier centro de salud de España cuando sea necesario.
El Testamento Vital puede ser modificado o anulado en cualquier momento. Solo es necesario volver a redactar uno nuevo, siguiendo el mismo procedimiento, y destruir las copias anteriores para garantizar que solo se aplique la última versión de su voluntad.
Para ilustrar el proceso de forma más gráfica y dada su alta demanda, detallamos el proceso en la Comunidad de Madrid para otorgar el Documento de Instrucciones Previas.
En Madrid pueden otorgar el Documento de Instrucciones Previas las personas que cumplan:
El documento debe otorgarse por escrito mediante una de estas vías:
Para la inscripción en Madrid, la documentación básica requerida incluye:
Si otorga el documento frente a testigos (opción más común), también necesitará:
Si designa a un representante (interlocutor):
Existen documentos específicos de solicitud si su intención es modificar, sustituir o revocar el Documento de Instrucciones Previas.
Debe pedir cita previa para llevar el documento a alguno de los centros adscritos. Puede solicitar su cita previa por teléfono en el 012 o el 91 338 78 42, o de forma presencial en el Registro de Instrucciones Previas (c/Sagasta nº 6) o en otros puntos designados.
La Comunidad de Madrid pone a disposición de los ciudadanos un listado extenso de centros adscritos (centros de salud y unidades administrativas) para la entrega del documento. También se permite la entrega de los documentos requeridos de forma telemática si dispone de un certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid.
Hacer el Testamento Vital ante un funcionario en el Registro de su Comunidad Autónoma o en un centro sanitario es un trámite gratuito. Si opta por realizarlo ante notario, el coste de la escritura pública es variable, pero suele rondar los 60€.
Sí. Desde la aprobación de la Ley Orgánica 3/2021 de Regulación de la Eutanasia, es posible incluir la solicitud de la prestación de ayuda para morir en el Documento de Instrucciones Previas. Esta manifestación de voluntad previa será tenida en cuenta en el momento en que se cumplan los requisitos de la Ley y usted haya perdido la capacidad de tomar la decisión por sí mismo.