¿Qué es un testamento abierto?

Los testamentos abiertos son el tipo más común de testamento, requieren de un notario y sirven para expresar las últimas voluntades y deseos del testador. Es un documento oficial que tendrá que cumplir con toda la normativa legal y que tendrá validez total.

Un testamento abierto es un tipo de testamento en el que el fallecido expresa sus últimas voluntades y todo acerca de cómo debe distribuirse su propiedad después de su muerte, y lo manifiesta ante un notario autorizado por el testador, quien puede comunicarle sus últimas voluntades por escrito o de forma oral.
El notario es quien debe autorizar el acto y redactar el documento, además de redactar el documento en una escritura notarial, que tiene que inscribirse en el Registro de últimas Voluntades. Este notario es el que debe asegurarse de que todo cumpla los requisitos legales, que se han respetado las últimas voluntades del fallecido, que este estaba en plenas facultades y que todos sus deseos se ven reflejados en el testamento abierto.

Normalmente, un testamento abierto debe ser firmado por, al menos, dos testigos y contiene específicas disposiciones con respecto a la división de la propiedad o bienes, así como si hay bienes adicionales que deben distribuirse.

El testamento abierto también puede incluir los nombres de aquellos que recibirán bienes y nombrar un albacea para controlar la distribución de los bienes.

¿Qué diferencia hay entre testamento abierto y testamento cerrado?

El testamento abierto es una declaración escrita, firmada y testada por una persona donde se establecen los deseos de la misma para el reparto de sus bienes después de su fallecimiento.
El testador puede designar a un testamentario, quien será el encargado de llevar a cabo los deseos del fallecido. Además, en el testamento se establecen las cláusulas de exención de la herencia y se estipula quién será el tutor legal o el encargado de la administración del patrimonio.

Por otro lado, un testamento cerrado es una forma de testamento que contiene una cláusula de silencio, de acuerdo a la cual ninguna persona dispone de información sobre los contenidos del testamento.
Esta cláusula se mantiene en vigor hasta la muerte del testador. En el testamento cerrado no es necesario mencionar los nombres ni indicar la identificación de los beneficiarios, ni tampoco referencias de los bienes que se dejan en herencia. Sólo tras el fallecimiento del testador, se abre el testamento para comunicar los deseos del difunto.

¿Se puede cambiar un testamento abierto?

Sí, una persona puede cambiar su testamento cuantas veces quiera antes del fallecimiento, esto se recoge en el artículo 737 del Código Civil

“Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas.”

El último testamento que firme la persona antes de morir será el definitivo y el que todos sus beneficiarios tendrán que acatar.
Y ninguna otra persona tiene el derecho a poder cambiar nada de ese testamento, ni su cónyuge ni sus familiares, nadie, ya que se trata de un documento único e intransferible.

¿Se puede impugnar un testamento abierto?

Sí, se puede impugnar el testamento, aunque es difícil que un testamento otorgado ante notario tenga defectos formales o errores que lo hagan impugnable.

Algunos de los motivos que pueden dar lugar a esta impugnación son:

  1. El testador no estaba en plenas facultades mentales en el momento de otorgar el testamento.
  2. Se encontraron errores en la documentación legal para la preparación y la firma del testamento. Como que el notario no estuviera autorizado, que no constaran día, fecha y hora de la redacción del testamento o que la firma del testador no esté en el documento.
  3. El testador fue presionado o influenciado indebidamente o no entendió el contenido de su testamento.
  4. Otro documento similar iniciado por el mismo testador tiene una cláusula contradictoria que invalidaría el presente testamento.
  5. Los herederos forzosos no están representados en el testamento.
  6. El testador no era capaz de verse a sí mismo como propietario de los bienes personales en el momento en que el testamento fue redactado o firmado.
  7. Existe una cláusula inconsistente dentro del testamento que anula el documento completo.
  8. El testamento viola las leyes relativas a la distribución de bienes.
  9. El testamento fue objeto de una falsificación.

La impugnación de un testamento es un proceso caro, que no siempre sale a cuenta, puede costar más de 1.000€ en honorarios de abogados y procuradores.
Aún así, si cualquier de los herederos quiere llevarlo a cabo, se tiene que presentar una demanda judicial en el juzgado de primera instancia donde haya fallecido el testador, acompañado de un abogado y un procurador.
Tienen 15 años para iniciar este procedimiento tras recibir la copia del testamento y en unos 20 días habrá una resolución judicial que indique si se revoca el testamento, total o parcialmente, o si no hay lugar a ningún cambio.

¿Qué requisitos tiene un testamento abierto?

Para que un testamento abierto tenga total validez legal debe cumplir una serie de requisitos, son los siguientes:

  1. El testamento debe estar escrito y firmado por un testador y aprobado por un notario.
  2. El testador debe ser mayor de 14 años.
  3. Debe hacerse en presencia de un notario.
  4. Un notario que esté habilitado para este acto.
  5. Debe tener firma autógrafa del testador.
  6. El notario debe asegurarse de la identidad del testador.
  7. El testador puede mandar a un tercero a la firma del testamento, pero el notario debe estar informado previamente.
  8. Debe incluir la fecha en la que fue escrita la declaración.
  9. El documento debe tener al menos dos testigos que lo observen y testifiquen durante la firma del mismo por parte del testador. Si así lo solicitan notario o testador, o si el testador no puede, no sabe firmar o está impedido físicamente.
  10. El testamento debe tener la firma y el sello oficial del notario público.
  11. Debe nombrar y describir los bienes de los que se está disponiendo en el testamento.
  12. Debe designar al testador como el principal beneficiario, a menos que él haya previamente determinado un beneficiario alternativo.
  13. Los testamentos escritos a mano deben ser precisos, estar en perfecta letra y contar con la firma del testador.
  14. Debe incluir nombres y direcciones de las personas a quienes se les ha conferido el poder testamentario para manejar los bienes.
  15. El testamento debe someterse a un proceso de registro legal antes de depositarse en el Registro de Actos de Ultima Voluntad de la Administración de Tierras correspondiente.
  16. El documento debe cumplir con todos los requisitos formales exigidos en la Ley de Registros y Notariado.

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Tipos de testamento abierto

Dentro de los testamentos abiertos se pueden encontrar 2 grandes tipos:

Testamento abierto ordinario
Este es el más habitual, es el que se otorga ante un notario y que sigue todos los requisitos y regulaciones que hemos comentado.
Testamento abierto extraordinario
Este es un tipo de testamento que puede redactarse sin la presencia de un notario, pero solo se permite legalmente en 2 situaciones: cuando el testador esté en peligro de muerte inminente, tiene que ser en presencia de 5 testigos, o cuando exista una epidemia, que tendría que ser con 3 testigos mayores de 16 años.

Este tipo de testamento tendrá que regularizarse cuando sea posible y esa situación especial haya desaparecido.

Además de un notario, existen otras autoridades, que dependiendo de la situación, pueden tener la potestad para oficializar estas últimas voluntades, estos pueden ser un oficial del ejército, un capitán de barco o un agente diplomático.

Testamento abierto y el seguro de decesos

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