ÍNDICE
¿Sabías que el usufructo vitalicio y el usufructo universal son figuras jurídicas clave en herencias? Ambos otorgan derechos sobre bienes ajenos, pero tienen importantes diferencias. Aquí te explicamos en detalle cómo funcionan, cómo se calculan y cómo afectan a herederos y propietarios.
El usufructo vitalicio es un derecho que se concede a una persona para que disfrute de los bienes de otra persona durante toda su vida, sin poder disponer de ellos. Es decir, la persona que tiene el usufructo vitalicio tiene el derecho de usar y disfrutar de los bienes, pero no puede venderlos ni cederlos a otra persona, no tiene ese poder a ojos de la ley.
Este derecho puede ser otorgado por el dueño de los bienes o por una ley. Al fallecimiento del usufructuario, los bienes pasan a ser propiedad de los herederos del dueño original.
El usufructo vitalicio es un derecho de uso y disfrute de un bien o propiedad que se otorga a una persona durante toda su vida. Es decir, la persona usufructuaria tiene el derecho de utilizar y obtener los beneficios del bien hasta que fallezca. El Código Civil en su artículo 467 lo define como
“El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.”Es decir, también se obliga al usufructuario a mantener en buenas condiciones el bien del que esté disfrutando, normalmente, una vivienda.
Para calcular el usufructo vitalicio, se necesita conocer el valor del bien o propiedad en cuestión y la edad de la persona que recibirá el usufructo.
Pero, por aclararlo, el valor del usufructo vitalicio es del 70% del valor de la vivienda, por ejemplo, cuando la persona tiene menos de 20 años. A partir de esa edad se resta un 1% por cada año que cumpla. El 70% es el valor máximo que va a tener esa vivienda y lo mínimo es un 10%.
Por eso, se aplica la conocida como regla del 89, porque cuando el usufructuario alcanza los 79 años es cuando se llega a ese 10% mínimo del valor. La regla funciona así:
Edad del usufructuario | Valor del usufructo | Ejemplo para una casa de €300.000 |
---|---|---|
50 años | 89 – 50 = 39% | €117.000 |
65 años | 89 – 65 = 24% | €72.000 |
80 años | Mínimo 10% | €30.000 |
Nota: El nudo propietario conserva el resto del valor (ej: 61% para un usufructuario de 50 años).
El usufructo universal (o temporal) es un derecho que se confiere a una persona para el uso y disfrute de todos los bienes de una herencia o patrimonio durante un período determinado de tiempo. Se otorga a una persona para disfrutar de todos los bienes de una herencia o patrimonio, sin tener la propiedad de los mismos, El usufructo universal puede ser otorgado por testamento o por acuerdo entre las partes involucradas.
Es decir, el usufructuario tiene el derecho de usar, gozar y disponer de los bienes, pero no puede venderlos o transferirlos a terceros. Este tipo de usufructo se otorga por un tiempo específico y concretado previamente, que puede ser revocado en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas.
Esto significa que el usufructuario tiene el derecho de utilizar y disfrutar de todos los bienes, ya sean inmuebles, muebles, dinero, acciones, entre otros, sin tener que dividirlos con los demás herederos.
En algunos casos, ambos pueden combinarse: un usufructo universal y vitalicio, que abarca todos los bienes hasta el fallecimiento.
Otros conceptos que se confunden mucho son estos, los de usufructo y nuda propiedad, porque aunque ambos tengan que ver con el uso y disfrute de una propiedad, su sentido es contrario.
Mientras el usufructuario tiene derecho a usar y disfrutar un bien, el nudo propietario es el dueño legal pero no puede utilizarlo hasta que finalice el usufructo.
El usufructo es el derecho que tiene una persona, el usufructuario, a usar y disfrutar de un bien, sin ser propietario de ese bien.
Ejemplo: una persona puede ser nuda propietaria de una vivienda heredada, pero no podrá vivir en ella si el cónyuge del fallecido tiene el usufructo vitalicio.
La diferencia principal está en que el usufructuario tiene el uso y disfrute, y el nudo propietario no tiene el uso y disfrute, mientras haya un usufructuario. Y el nudo propietario tiene la propiedad, mientras que el usufructuario no puede decidir sobre la propiedad.
El usufructo puede extinguirse por renuncia, vencimiento del plazo o fallecimiento.
Ejemplo: Si una viuda tiene el usufructo vitalicio de una casa y los hijos (nudos propietarios) quieren venderla:
Contratar un seguro de decesos facilita la gestión de herencias y usufructos. Incluye:
No, el usufructo vitalicio se extingue con el fallecimiento del usufructuario y los bienes pasan íntegramente al nudo propietario.
Solo por acuerdo mutuo o por incumplimiento grave (ej: daños a la propiedad).