¿El notario avisa a los herederos de un testamento?

Uno de los mayores miedos de los posibles herederos es saber si el notario avisa a los herederos de un testamento o si no sabes si lo eres y te avisan, y esos miedos son lógicos. Y es que tras el fallecimiento, puede que el notario avise a los herederos de un testamento, es decir, puede que lo haga o puede que no, pero no tiene ninguna obligación legal de llamar uno a uno a esos herederos.
En las próximas líneas intentaremos dejar más claros este tema y otros que nos suelen preguntar acerca de testamentos, recibir una herencia, etc…

¿Si eres heredero y no lo sabes te avisan?

A priori, salvo que el fallecido lo haya dejado estipulado previamente en el testamento, nadie avisa a los herederos si estos desconocen que lo son, no hay quien notifique a los herederos. Y no, el notario no tiene la obligación de llamar a los herederos para informarles del resultado del testamento.

Si alguien sospecha que puede ser heredero de algún testamento, para poder cerciorarse de forma oficial tendrá que acudir al Registro Civil de su localidad y allí solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad, previa entrega del Certificado de Defunción. El Certificado de Actos de Última Voluntad que constata si el fallecido registró algún testamento y ante que notario lo hizo.

¿Se puede abrir un testamento sin estar todos los herederos?

El procedimiento como tal es mucho más informal de lo que la gente cree, realmente no se necesita a un notario para poder leer el testamento, solo se necesita que los herederos dispongan o tengan acceso a una copia del documento, incluso pueden leerlo antes de que fallezca la persona.
Y sí, se puede abrir el testamento sin que estén presentes todos los herederos, no existe ninguna regulación al respecto, es más, cada heredero puede tener una copia y leerla cuando mas le apetezca, no tienen que estar todos los herederos para abrir un testamento.

Todo esto es siempre que hablemos de un testamento abierto, que es lo habitual. Si el fallecido elige un testamento cerrado, no se podrá conocer el contenido hasta el fallecimiento.

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¿Después de una muerte cuando se lee el testamento?

El proceso empieza una vez se hace oficial el fallecimiento de la persona. Esta oficialidad se suele hacer mediante la entrega del certificado de defunción o del certificado de actos de últimas voluntades al notario, a partir de ese momento ya se puede leer el testamento.

Aunque no hay un plazo fijado, no hay un límite días, semanas o meses para ello, se suele ejecutar cuanto antes porque hay trámites relacionados que sí tienen un límite temporal como liquidar el Impuesto de Sucesiones o la Plusvalía Municipal.

Son certificados que se pueden pedir en un plazo de 15 días tras el fallecimiento, el de defunción lo puedes obtener en el Registro Civil y el de Actos de últimas Voluntades lo puedes solicitar en las oficinas territoriales del Ministerio de Justicia.

¿Cómo saber si una persona fallecida dejó testamento?

Para saber si una persona fallecida dejó testamento, es necesario solicitar el Certificado de Últimas Voluntades. Este documento es emitido por el Ministerio de Justicia y recoge si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario lo hizo.

El primer paso es obtener el Certificado de Defunción, que se puede solicitar en el Registro Civil del lugar donde falleció la persona. Una vez tengas ese certificado, podrás solicitar el de Últimas Voluntades, presentando:

  • El modelo 790 debidamente cumplimentado (se puede descargar desde la web del Ministerio de Justicia).
  • El justificante del pago de la tasa administrativa (unos 3,80€).
  • El Certificado de Defunción original o copia compulsada.

Este trámite se puede hacer de manera presencial, por correo postal o digitalmente a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

Con el Certificado de Últimas Voluntades sabrás si hay testamento, y en caso afirmativo, en qué notaría se encuentra. A partir de ahí podrás solicitar una copia si acreditas interés legítimo (como heredero, legatario o familiar directo).

¿Cómo saber si estás incluido en un testamento o herencia?

La única forma oficial y segura de saber si eres heredero de un testamento es obteniendo el Certificado de Últimas Voluntades. Este documento te indica si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario lo hizo.

¿Qué necesitas para solicitar el Certificado de Últimas Voluntades?

Debes reunir los siguientes documentos:

  • Formulario Modelo 790, que puedes descargar desde la web del Ministerio de Justicia.
  • Certificado de Defunción.
  • Justificante de pago de la tasa (aproximadamente 3,80 €).

¿Cómo se puede solicitar?

Existen tres formas de solicitar este certificado:

  • Presencialmente: En las oficinas de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano.
  • Por correo postal: Enviando la documentación al Registro General de Actos de Última Voluntad en Madrid.
  • Online: A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

¿Qué pasa después?

Si el certificado confirma que hay testamento, sabrás en qué notaría se encuentra. Entonces, podrás solicitar una copia del testamento si acreditas un interés legítimo (como heredero o familiar directo).

El plazo habitual para recibir una copia del testamento es de 1 a 2 semanas. A partir de ahí, si estás incluido como heredero, tendrás que ponerte en contacto con el resto de herederos y acudir al notario para aceptar o rechazar la herencia.

¿Qué ocurre si una persona fallece sin testamento?

Cuando una persona fallece sin dejar testamento, los posibles herederos deben iniciar un procedimiento legal llamado Declaración de Herederos Abintestato (también conocida como Sucesión Intestada). Este trámite sirve para identificar quiénes tienen derecho legal a heredar, según lo establecido en el Código Civil.

¿Quiénes heredan si no hay testamento?

El orden legal de sucesión en España, en ausencia de testamento, es el siguiente:

  1. Hijos y descendientes del fallecido.
  2. Padres o ascendientes, si no hay descendencia.
  3. Cónyuge viudo, si no existen hijos ni padres.
  4. Hermanos, tíos o sobrinos (parientes colaterales), en ausencia de los anteriores.
  5. El Estado, como última opción, si no hay ningún familiar con derecho a heredar.

Este proceso se inicia ante notario, y es necesario presentar documentación como el Certificado de Defunción y el Certificado de Últimas Voluntades, entre otros.

¿Cuánto tardan en darte una copia del testamento?

Una vez que se obtiene el Certificado de Últimas Voluntades, si consta que hay testamento, se debe acudir a la notaría que figura en dicho certificado para solicitar una copia. Para ello hay que acreditar un interés legítimo (como ser heredero) y presentar la documentación necesaria. El tiempo que se tarda en recibir una copia del testamento suele oscilar entre una y tres semanas, dependiendo de la notaría y de si se entrega toda la documentación correctamente desde el principio.

¿Cómo se entera el banco de un fallecimiento?

Lo habitual es que sean los familiares del fallecido quienes se lo comuniquen al banco para poder actuar sobre esa cuenta o cancelarla directamente. Aunque la información de las cuentas que tenía en esa entidad solo la podrán obtener los herederos del testamento.
Para poder obtener esa información tendrán que presentar en el banco: copia del testamento, certificado de defunción y certificado de últimas voluntades. A partir de la entrega de estos documentos, el banco ya toma medidas como congelar la cuenta o designar a un representante para manejarla.

¿Qué pasa si muere el heredero antes que el testador?

Si se diera este caso, y salvo que el testador lo haya especificado de otra forma en el testamento, serían los hijos del heredero quienes obtendrían ese parte del reparto de bienes, esto se llama derecho de representación y viene reflejado en el artículo 924 del Código Civil.

¿Cómo te puede ayudar el seguro de decesos?

El seguro de decesos es de mucha utilidad para la gestión de los trámites administrativos, ya que contarás con asesoría especializada para la redacción y tramitación de todos los documentos relativos al fallecimiento.
Contarás con ayuda experta para gestionar el Certificado de Últimas Voluntades, Certificado de Defunción o la Declaración de Herederos Abintestato.
Si el fallecido tenía seguro de decesos, también puedes preguntar a la aseguradora para saber si eres heredero, si estás incluido en el testamento, así como la notaría.

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