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El fallecimiento de un familiar es un momento difícil, y muchos trabajadores se preguntan cuántos días de permiso por fallecimiento les corresponden según la ley.
En este artículo te explicamos todo sobre el permiso por fallecimiento en España, incluyendo: Cuántos días de permiso hay por fallecimiento de un familiar, qué pasa con el tercer grado de consanguinidad, cómo solicitar el permiso correctamente y qué dice la ley sobre las parejas de hecho y el Estatuto de los Trabajadores.
El permiso retribuido por fallecimiento es un derecho laboral que permite ausentarse del trabajo sin perder el salario cuando muere un familiar. Está regulado en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
El permiso retribuido por fallecimiento, que es el que nos ocupa, se refiere a los días que puede un trabajador ausentarse de su lugar de trabajo por el fallecimiento de un familiar. Entendiendo estos días como los necesarios para sobrellevar el golpe y poner orden en los trámites que suceden a un fallecimiento, proceso para el cual te puede ayudar un seguro de decesos.
Este es un derecho del trabajador al que no se puede negar la empresa, en el momento que se solicite y se dirime en el Estatuto General de los Trabajadores, en concreto en su artículo 37.3
“El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente” “Dos días por el fallecimiento…de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días”
Según la ley, los días de permiso por defunción son:
Situación | Días de permiso | Inicio del cómputo |
---|---|---|
Fallecimiento en misma localidad | 2 días naturales | Primer día laborable tras el deceso |
Fallecimiento que requiere desplazamiento | 4 días naturales | Primer día laborable tras el deceso |
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Todo esto significa que se pueden faltar 2 días al trabajo incluyendo el día de la notificación, si el fallecimiento se produce hoy, cuentas con ese día y el siguiente, pasado mañana ya deberías estar reincorporado a tu puesto de trabajo.
Excepto, si como dice el Estatuto, el fallecimiento se produce fuera de la localidad de residencia, en ese caso el trabajador tendrá 4 días de permiso retribuido, sin importar si el desplazamiento es a otra Comunidad, ciudad o país, siempre son 4 días y siempre se dice que son naturales.
Y en lo que se refiere al grado de consanguinidad, el segundo grado hace referencia a hijos, marido o mujer, hermanos, abuelos, cuñados, nietos, padres o suegros.
Hasta hace solo 2 años el permiso empezaba el día del fallecimiento, fuera este en día laborable o no, pero una sentencia del Tribunal Supremo en 2020 determinó que los días por fallecimiento con los que cuenta el trabajador dan comienzo con el primer día laborable que corresponda.
Por ejemplo, si el fallecimiento ocurre un sábado, los días se empezarían a descontar el lunes, o si la jornada laboral acaba a las 18:00 y el suceso ocurre a las 20:00, los dos días de permiso empezarían el día siguiente.
Para evitar problemas, sigue este proceso paso a paso:
Avisa a tu empresa el mismo día del fallecimiento (por teléfono o email).
Entrega en 48 horas:
Solicita el permiso formalmente mediante:
Esta tabla aclara qué familiares dan derecho a permiso retribuido:
Grado | Parentesco | ¿Derecho a permiso? |
---|---|---|
1er grado | Padres, hijos, cónyuge | ✅ Sí (2-4 días) |
2do grado | Abuelos, nietos, hermanos, suegros, yernos/nueras | ✅ Sí (2-4 días) |
3er grado | Tíos, sobrinos, bisabuelos | ❌ No (salvo convenio) |
4to grado | Primos hermanos, tíos abuelos | ❌ No |
Este tema es más complejo al no estar reflejado al 100% en el Estatuto y no haber relación de consanguinidad. Pero una sentencia de la Audiencia Nacional de 2015 sentó las bases para que este permiso también se pueda disfrutar por acontecimientos relacionados con hijastros o padrastros.
En ella se determinó que al casarse se crea una relación de parentesco entre los cónyuges, con lo que se ampliaba la relación de consanguinidad a los parientes de la pareja.
Por ley, esta situación aún no queda regulada, se podría decir que no se ha “modernizado” tanto el Estatuto de los Trabajadores. Las parejas de hecho aún no están contempladas y no pueden disfrutar de ningún tipo de permiso retribuido, sólo las situaciones de matrimonio están reflejadas.
Solo aplica para matrimonios, a menos que el convenio colectivo especifique lo contrario..
Esta es una de las consultas más frecuentes según los datos de búsqueda. La respuesta es clara:
❌ NO, el permiso retribuido NO aplica para familiares de tercer grado (tíos, sobrinos, bisabuelos) según el Estatuto de los Trabajadores.
Sin embargo, algunos convenios colectivos pueden ampliar este derecho. Te recomendamos:
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Además del permiso por fallecimiento, existen otros derechos laborales en situaciones similares:
Motivo | Duración | Base legal |
---|---|---|
Hospitalización de familiar grave | 2-4 días | Art. 37.3 ET |
Trámites tras fallecimiento | Horas justificadas | Convenios colectivos |
Duelo por hijo o cónyuge | Hasta 30 días | Algunos convenios |
El fallecimiento de un familiar implica trámites burocráticos que pueden ser complicados en un momento de duelo.
Un seguro de decesos puede ayudar a:
El permiso por fallecimiento es un derecho laboral fundamental, pero solo aplica para familiares hasta segundo grado. Para tercer grado (tíos, sobrinos), deberás consultar tu convenio colectivo o usar días de asuntos propios.