¿Qué diferencia hay entre el certificado de defunción y el certificado médico de defunción?

Tras el fallecimiento de un ser querido, de repente empezarás a oír muchos términos que nunca habías oído o te pedirán documentos y trámites de los que nunca habías oído hablar. En las siguientes líneas intentaremos ayudarte a ver qué son y diferenciar el certificado de defunción y certificado médico de defunción, dos documentos obligatorios pero muy diferentes.

La similitud de sus nombres genera gran confusión, pero entender quién los emite y para qué sirven es clave para agilizar los procedimientos legales posteriores al deceso.

¿Qué es el certificado de defunción?(CD)?

El Certificado de Defunción (CD) es el documento legal y público que prueba el fallecimiento de una persona y se trata de una información obligatoria para poder iniciar los procedimientos legales. Lo emite el Registro Civil.

Se trata de un documento necesario para las gestiones posteriores al fallecimiento, como para gestionar el entierro o funeral, pedir la indemnización del seguro de vida o decesos o para el reparto de testamento y manejo de la herencia.

Datos clave del Certificado de Defunción

Este documento expedido por el Registro Civil recoge los datos esenciales: identidad del fallecido, fecha y lugar de nacimiento, datos de los padres, fecha, hora y lugar de fallecimiento, y la causa de la muerte.

¿Qué es el Certificado Médico de Defunción (CMD)?

El Certificado Médico de Defunción (CMD), en cambio, lo emite un médico colegiado, para acreditar el fallecimiento de una persona, junto a las causas y su diagnóstico médico. Por tanto, es un documento de carácter eminentemente técnico y sanitario.

Sirve para documentar oficialmente la causa de la muerte y es un proceso necesario e imprescindible para inscribir el fallecimiento en el Registro Civil. Debe estar hecho en el impreso oficial timbrado que expide el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

Contenido del Certificado Médico de Defunción

El CMD incluye datos del facultativo y del fallecido, pero su detalle más importante es la clasificación de la causa de la defunción:

  • Causa Inmediata: Condición patológica que ha producido directamente la muerte.
  • Causa Intermedia: Estados morbosos que condujeron a la causa inmediata.
  • Causa Inicial o Fundamental: Enfermedad o lesión que se halla en el origen de los hechos que han llevado a la muerte.

Calcula ahora el precio de tu Seguro de Decesos

Pez naranja comparador seguro decesos

Diferencia Clave: Emisor, Finalidad y Trámites

Ambos certificados son obligatorios y complementarios. La principal diferencia radica en su función y quién los expide. El Certificado Médico de Defunción es el primer paso y el requisito médico; el Certificado de Defunción es el documento legal y público que los familiares necesitan para el resto de gestiones.

Tabla Comparativa de Certificados
Aspecto Certificado Médico de Defunción (CMD) Certificado de Defunción (CD)
Emisor Médico colegiado (tratante, hospitalario o forense) Registro Civil o Juzgado de Paz
Finalidad Principal Acreditar la muerte biológica y su causa médica (Diagnóstico). Acreditar el fallecimiento legal (Efectos civiles, herencias, seguros).
Orden en el Trámite Es el documento previo y necesario para la inscripción en el Registro Civil y la licencia de entierro. Se emite después de recibir el CMD e inscribir el deceso.
Destinatario Registro Civil. Familiares del fallecido y entidades bancarias, aseguradoras, etc.

¿Quién Emite y Dónde se Solicita el Certificado Médico de Defunción?

Responder a «quien me da el certificado médico de defunción» depende de dónde se produzca el deceso. Este documento debe ser firmado por un médico que pueda certificar la muerte y su causa:

  • En un Hospital o Centro Médico: La emisión del CMD corre a cargo del médico hospitalario que atiende el caso o el médico de guardia.
  • En el Domicilio (Muerte Natural con Causa Conocida): Lo emitirá el médico tratante o el médico de cabecera que ha estado atendiendo al paciente.
  • Muerte Violenta o No Natural: En estos casos, será el médico forense o de autopsias quien emita el certificado, tras la intervención judicial pertinente.

Es fundamental contactar al personal médico o de salud pública lo antes posible, ya que la agilidad en la obtención del CMD es crucial para continuar con la inscripción y el sepelio.

¿Cómo y Dónde Solicitar el Certificado de Defunción (CD)?

Una vez que el Registro Civil ha recibido el CMD y ha inscrito el fallecimiento (en un plazo de 24 a 48 horas tras la muerte, aunque los certificados tardan más), los familiares pueden solicitar el Certificado de Defunción (CD).

Se solicita en el Registro Civil o Juzgado de Paz donde está inscrito el fallecimiento y puedes obtenerlo de varias maneras:

  1. Online: A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (para Registros Civiles informatizados).
  2. Presencialmente: Acudiendo al Registro Civil con el DNI del solicitante.
  3. Por Correo Ordinario: Enviando una carta al Registro Civil con los datos del solicitante y del fallecido.

Dato Importante: Aunque la inscripción se hace pronto, se recomienda solicitar el Certificado de Defunción transcurridos unos 15 días hábiles desde el fallecimiento, para asegurar que el asiento registral ya está completo y disponible.

Flujo del Trámite: Del Médico al Trámite Legal

Para simplificar el proceso, el flujo legal tras un fallecimiento sigue estos pasos:

  1. Constatación y CMD: Un médico certifica el fallecimiento y emite el Certificado Médico de Defunción (CMD).
  2. Inscripción y Licencia: El CMD se presenta en el Registro Civil para que se inscriba el fallecimiento y se conceda la licencia para el entierro o incineración.
  3. Emisión del CD: Una vez inscrito, el Registro Civil está en disposición de emitir el Certificado de Defunción (CD).
  4. Trámites Posteriores: Los familiares utilizan el CD para gestionar la herencia, solicitar pensiones de viudedad u orfandad y activar seguros de vida o decesos.

En momentos tan difíciles, el Seguro de Decesos puede ser tu mayor aliado. Entre sus funciones clave está gestionar y conseguir tanto el Certificado Médico de Defunción como el Certificado de Defunción, encargándose de la inscripción en el Registro Civil y la tramitación de la licencia de entierro.

De esta forma, las familias no tienen que preocuparse por estos trámites legales y burocráticos. Contacta con nosotros para saber cómo nuestro seguro puede ayudarte en el proceso de duelo y gestión.