¿Te pueden obligar a pagar un entierro?

Enfrentar la pérdida de un familiar es difícil, además del dolor emocional, surgen dudas prácticas: ¿Pueden obligarte a pagar un entierro? ¿Se puede usar la cuenta del fallecido? ¿Qué pasa si no hay dinero? En este artículo resolvemos todas estas dudas con base en el Código Civil y los procedimientos legales vigentes.

¿Te pueden obligar a pagar un entierro?

Antes de nada, hay que saber que la Ley española obliga a enterrar o incinerar a nuestros difuntos en un periodo de 48 horas desde el fallecimiento, salvo que haya algún impedimento judicial.

Es decir que sí, en caso de que el fallecido no tuviera contratado un seguro de decesos, la ley es clara acerca de quién tiene la obligación de pagar el entierro. Según el artículo 1894 del Código Civil, los familiares directos (cónyuge, hijos, padres, abuelos y nietos) están legalmente obligados a pagar el entierro de un familiar si tienen medios económicos.

El artículo dice: “Los gastos funerarios proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad deberán ser satisfechos, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle.”

Por tanto, si eres hijo/a del fallecido y no puedes acreditar insolvencia, la ley te obliga a hacerte cargo del sepelio.

Esto significa que los familiares más próximos al fallecido serán los encargados de pagar el entierro, sin importar si en el testamento les dejó bienes en herencia o no. Solo si dejó bienes a un familiar concreto, este deberá asumir los gastos.

Aunque no heredes nada, si tenías obligación de alimentos (como hijo/a), debes pagar el entierro. El coste medio ronda los 4.000€ para un servicio básico.

En caso de no haber cónyuge ni familiares, y sin herederos designados, será el Ayuntamiento correspondiente quien se hará cargo del entierro.

Este gasto puede descontarse en la liquidación del Impuesto de Sucesiones.

¿Me puedo negar a pagar el entierro de un familiar?

No, los herederos legales no pueden negarse, salvo insolvencia probada.

¿Y si es mi padre o madre?

No puedes negarte salvo que pruebes insolvencia con una declaración de insolvencia debidamente acreditada.

¿Y si es mi hermano?

En principio, los hermanos no están obligados salvo que sean herederos o lo determine una sentencia.

¿Y si no tuve relación con él?

La ley no contempla la relación afectiva. Si eres familiar legal, debes pagar salvo que pruebes insolvencia.

¿Y si renuncio a la herencia?

Renunciar a la herencia no te exime automáticamente. Si eres heredero legal, sigues obligado a pagar el sepelio.

¿Qué ocurre si no hay dinero para un entierro?

La falta de recursos para afrontar el entierro es común. Si no hay seguro de decesos, los herederos deben pagar. Si no pueden, el Ayuntamiento gestiona un entierro de beneficencia.

Esto aplica también si no hay familiares conocidos o nadie reclama el cuerpo.

Aunque el Ayuntamiento lo asuma, puede reclamar el coste más adelante a los herederos.

1. Entierro de beneficencia

El Ayuntamiento cubre gastos básicos cuando:

  • No hay familiares
  • Todos acreditan insolvencia

Coste medio: 1.500-2.000€ (cremación básica)

2. Donación a la ciencia

Universidades cubren entierro si:

  • El cuerpo es útil para investigación
  • Se donó en vida con documentación

Familia solo paga traslado (300-600€)

3. Seguro de decesos

La mejor prevención:

  • Cubre desde 3.000€ hasta 15.000€
  • Gestiona todos los trámites
  • Desde 5€/mes

Evita problemas a tus familiares contratando un seguro de decesos.

También puedes comparar seguros médicos o seguros de vida.

¿Se puede pagar el entierro con la cuenta del fallecido?

Sí, pero requiere cumplir con trámites legales y documentación bancaria. No se puede usar la cuenta si no se ha aceptado la herencia ni se han cumplido los requisitos.

Para poder pagar con dinero de la cuenta bancaria del fallecido hay que:

  • Solicitar el certificado de defunción
  • Comprobar que existe cuenta bancaria
  • Entregar al banco:
    • Certificado de defunción
    • Testamento o Declaración de Herederos
    • Registro de Últimas Voluntades
    • Justificante del Impuesto de Sucesiones
    • Documento de partición de herencia
  • El banco verificará y autorizará el acceso a la cuenta
  • Los herederos podrán pagar el sepelio

Contratar un seguro de decesos evita estos trámites. Compara precios aquí.

¿Qué pasa si nadie se hace cargo de un fallecido?

En estos casos, el Ayuntamiento organiza el entierro de beneficencia.

⚠️ La administración puede reclamar el coste posteriormente si localiza herederos con recursos o herencia.

¿Si eres donante de órganos te pagan el entierro?

Ser donante de órganos no cubre el entierro. Solo si donas tu cuerpo a la ciencia, y es aceptado, la universidad se hace cargo del sepelio.

Debe haber un consentimiento firmado y cumplir condiciones (sin enfermedades infecciosas, muertes violentas, etc.).

Los familiares solo pagan el traslado.

Un seguro de decesos evita estos problemas y es muy común en España, especialmente entre mayores de 65 años.