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Cuando una persona fallece, se abre una serie de trámites que muchas veces se desconocen. Entre ellos, se encuentran conocer sus propiedades, el estado de sus cuentas bancarias, cancelar contratos o subrogar alquileres. En este artículo nos centramos en el punto clave: el acceso al dinero en cuentas bancarias del fallecido y cómo hacerlo legalmente.
Lo más importante es saber que el dinero de la cuenta de un fallecido no se pierde.
Tras el fallecimiento, la cuenta sigue operando de forma normal hasta que se comunica el fallecimiento del titular a la entidad bancaria.
Es en ese momento que se congela la cuenta, y que solo tendrán acceso a ella los herederos del titular. Aunque para conseguir ese acceso hay que cumplir con una serie de trámites, tanto con la Administración como con las entidades bancarias.
Sí, los herederos legales del fallecido tienen derecho a acceder a su cuenta bancaria, a los movimientos y, en última instancia, a extraer dinero de ahí. Pero para que el banco bloquee esa cuenta o sepa que ha habido un fallecimiento, debe haber un familiar que les haga saber que ese titular ha fallecido.
Si no se sabe en qué banco tenía cuenta el fallecido, o si tenía más de una, puedes resolver esta duda acudiendo a la Agencia Tributaria. Es el organismo oficial que te proporciona los datos bancarios de un fallecido, así como las deudas u otros productos contratados. Para conseguir esta información, habrá que entregar el certificado de defunción y una copia del testamento.
Para probar su condición de herederos frente al banco, se deben entregar los siguientes documentos:
Con la entrega de estos documentos, y una vez el banco los haya revisado y aceptado, estos son los datos y documentos a los que los herederos tendrán acceso:
Toda esta información debe estar actualizada y entregada antes de la repartición de la herencia, de esta forma los interesados pueden conocer el caudal hereditario del fallecido. Además, el banco no cobra por prestar este servicio, la entrega de estos documentos no conlleva ninguna comisión.
A partir de ahí, una vez los herederos aceptan la partición de la herencia y liquiden el impuesto de sucesiones y donaciones, es cuando pueden acceder al dinero de la cuenta, ya sin ningún obstáculo.
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Es habitual que un familiar autorizado intente sacar dinero antes del fallecimiento del titular, pero esto puede generar problemas legales si no se justifica adecuadamente. Aunque un autorizado puede sacar dinero de una cuenta, no siempre podrá hacerlo sin el permiso del titular, especialmente si este ya ha fallecido o está incapacitado.
Antes de nada, que hay que entender es que hay diferentes tipos de cuentas, en función de la titularidad:
En los casos en que hay más de un titular la situación se vuelve más complicada.
Si es una cuenta indistinta, los herederos podrán acceder a la parte proporcional que correspondía al fallecido, ese porcentaje se considerará caudal hereditario y será parte de la herencia. Por ejemplo, si había 2 titulares en esta cuenta, corresponde el 50%.
Si es una cuenta conjunta se necesita de la autorización del resto de titulares para que el dinero de cuenta pase a formar parte de la masa hereditaria y, por tanto, de la herencia.
Sabiendo esto, los herederos podrán acceder al dinero de la cuenta, una vez entreguen:
Con estos documentos el banco ya sabe del fallecimiento del titular, quienes son los herederos, y que estos han cumplido sus obligaciones fiscales. Ya no hay más requisitos, a partir de ese momento, los herederos ya pueden contar el dinero de la cuenta bancaria del fallecido como suyo.
También existe el caso de que el banco se entere de que un titular está fallecido pero nadie se lo haya dicho. En ese supuesto existe un plazo de 20 años para reclamar el dinero de la cuenta, y si nadie lo reclama, ese dinero pasa a las cuentas del Estado.
Sí, no se puede sacar dinero de la cuenta de un fallecido sin una autorización legal. Y sí, se considera un delito, ya que ese dinero forma parte del caudal hereditario del fallecido.
Es un dinero intocable hasta que la repartición y aceptación de la herencia quede clara totalmente.
Es un delito que acarrea sanciones de entre 6 meses y 6 años de prisión por “apropiación indebida”, como recoge el Código Penal en sus artículos 252 y 253. Las sanciones varían en función de la cantidad sustraída, si está por debajo de los 400€ será una multa de 1 a 3 meses.
Es decir, aunque se tenga acceso a la cuenta del fallecido, bien porque es una cuenta conjunta o bien porque como heredero has podido extraer dinero, debes saber que no se puede retirar el dinero, eso no es legal, hay que esperar hasta el reparto de la herencia para ello.
Hay 2 casos en los que sí se permite la retirada parcial del dinero de la cuenta bancaria:
Es algo muy habitual que los familiares quieran sacar o saquen dinero de la cuenta antes del fallecimiento. Y sí que se puede, pero con muchas reservas. Son movimientos que quedan registrados y que pueden hacer saltar las alarmas del banco o de Hacienda.
Lo más importante para poder sacar ese dinero es que lo haga una persona autorizada por el titular de la cuenta. Debes saber que el máximo que puede retirar un autorizado sin permiso del titular son 3.000€ en una sola operación o en un corto periodo. Si se retira más, se avisa al Banco de España, y de ahí el aviso puede ir a la Agencia Tributaria. Por ello, si te preguntas «puede un autorizado sacar todo el dinero de una cuenta», la respuesta es que no, sin un control exhaustivo y posibles implicaciones fiscales o legales.
Es crucial entender las implicaciones de los movimientos bancarios antes del fallecimiento y si «un autorizado puede sacar dinero de un fallecido» antes de que se produzca la herencia formal.
Si el fallecido tuviera un seguro de decesos, todo este proceso sería más sencillo. Los herederos contarían desde el primer momento tras el fallecimiento con un asesor personalizado y experto en temas de sucesiones y trámites. Este profesional ya sabe todo lo que hay que hacer, los documentos necesarios, cómo tratar con el banco, con Hacienda y con el Estado, consiguiendo que los herederos no se tengan que preocupar de nada.
Sí, pero solo si tenía autorización previa del titular. Aunque legalmente puede hacerlo, si se prueba que la persona estaba próxima a fallecer, puede interpretarse como apropiación indebida.
No, una vez el banco es notificado del fallecimiento, la cuenta se congela. Ningún autorizado puede retirar dinero legalmente.
Solo si estás autorizado. Pero si se sospecha que la operación se hizo aprovechando su estado de salud o sin consentimiento total, puede haber consecuencias legales.
Sí, aunque normalmente se les entrega el histórico del último año. Para acceder a más tiempo, deben justificar el interés y puede tener un coste.
La gestión de una herencia y el acceso a las cuentas bancarias de un fallecido pueden ser complejos. Contacta con nuestros asesores especializados para recibir orientación y apoyo. ¡La primera consulta es gratuita!
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