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Si hay algo en lo que no podemos evitar pensar en algún momento de nuestras vidas, es en el final y en lo que dejamos a nuestros seres queridos. No es agradable, pero resulta fundamental estar preparado para cuando llegue el momento y una forma de hacerlo es a través de un seguro de decesos.
El seguro de decesos es una póliza que cubre los gastos relacionados con el fallecimiento de una persona. Esto incluye el traslado del cuerpo, los trámites legales y administrativos, el servicio funerario y otros gastos asociados. Además, algunas compañías también ofrecen servicios adicionales, como asesoramiento legal y apoyo psicológico para los familiares.
Son seguros que nos dan tranquilidad y que ayudan a nuestros seres queridos a hacer frente a los momentos posteriores al fallecimiento, ayudándoles con el dinero del funeral y con todas las gestiones y trámites.
Es por esto que cada vez más gente nos pregunta sobre estos seguros, y a la vez que aumentan las contrataciones también aumentan las dudas sobre sus prestaciones, limitaciones o sobre si se puede desgravar el seguro de decesos en la renta.
La posibilidad de desgravar el seguro de decesos depende del tipo de seguro, el contexto en el que se contrata y el impuesto del que estemos hablando. Aunque no es deducible en la declaración de la renta (IRPF) en la mayoría de los casos, existen algunas excepciones importantes que debes conocer.
Si eres autónomo y contratas el seguro de decesos como parte de tu cobertura laboral o dentro de un seguro colectivo, puede ser deducible como gasto profesional. En este caso:
Aunque no se puede deducir en el IRPF, sí que puede aplicarse una deducción en el Impuesto de Sucesiones. Es decir:
Cuando fallece una persona, los herederos pueden incluir como gasto deducible del caudal hereditario el importe pagado por el sepelio o el seguro de decesos, siempre que:
Este gasto se resta del caudal hereditario, lo que reduce la base imponible del Impuesto de Sucesiones.
Importante: el límite deducible depende de cada comunidad autónoma. Por ejemplo:
Si el seguro de decesos es un seguro privado individual (como ocurre en la mayoría de los casos), no se puede deducir en la Declaración de la Renta (IRPF). No se considera ni gasto sanitario ni inversión deducible.
En resumen, el seguro de decesos no desgrava en el IRPF salvo en casos muy excepcionales, pero sí puede aplicarse una deducción parcial en el Impuesto de Sucesiones si se cumplen los requisitos adecuados. Además, los autónomos pueden deducirlo si forma parte de sus coberturas profesionales justificadas.
Aunque el seguro de decesos no desgrava en el IRPF, sí que ofrece una ventaja fiscal importante para los beneficiarios en relación con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Por otro lado, si no se emplea todo el capital del seguro de decesos en los gastos del sepelio, el Estado considera que la herencia es mayor, obligando a los beneficiarios a pagar un Impuesto de Sucesiones más elevado. Si se da este caso, es importante indicarlo previamente para evitar problemas.
Algunas aseguradoras, entre sus coberturas opcionales, ofrecen la posibilidad de añadir un capital extra para hacerse cargo de posibles gastos inesperados o la diferencia entre los gastos reales del funeral y el capital asegurado. Esto también puede ayudar a optimizar el impacto fiscal.
Resumiendo: el ahorro del seguro de decesos se produce en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, no en el IRPF.
Más allá de la puntual excepción fiscal en el IRPF, el verdadero ahorro del seguro de decesos reside en:
Para más información sobre cómo funciona el seguro de decesos en el IRPF, la tributación del seguro, la devolución del remanente o todo lo que tenga que ver con este tipo de seguros, puedes contactar con nuestros asesores.
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